Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

28 en cuenta los aspectos, tanto teóricos como prácticos, de los problemas del de- recho de autor. 60. Un orador puso de relieve el interés que tendría la creación de esos institutos, porque podrían estudiar algunos problemas que todavía dejan lugar a incertidum- bre, como la noción de publicación y el derecho de autor sobre la correspondencia privada. iii) Organización de registros del derecho de autor 61. La reunión reconoció por 17 votos a favor y una abstención, la del Sr. Scott, la necesidad de mejorar en cada país los servicios de registro de las obras inte- lectuales, para que estuviesen en condiciones de mantener al día una lista com- pleta de autores y verificar la existencia legal y las actividades de los usuarios. iv) Reglamentos administrativos 62. La reunión examinó una propuesta encaminada a fijar normas para que la policía, los servicios municipales y otros organismos públicos pudiesen obtener la aplicación inmediata de las leyes y los reglamentos relativos al derecho de autor. 63. Esta propuesta fue objeto de reservas por parte de muchos participantes que temían que una recomendación de esa índole violara el principio de separación de los poderes y permitiera usurpar las atribuciones del poder judicial si se reco- nociese a la policía un papel de juez. 64. El debate demostró que la propuesta sólo se proponía lograr que las autori- dades policiales o municipales ejercieran las facultades que les reconocía la ley para reprimir algunas infracciones a las leyes de derecho de autor. 65. El observador del Instituto de Cultura Hispánica informó a los expertos que la cuestión de las medidas administrativas había sido examinada a fondo en la Segunda reunión de estudios jurídicos del Instituto, celebrada en Madrid de 30 de mayo a 5 de junio de 1966. 66. En un texto de la propuesta se recomienda "la adopción de las medidas ne- cesarias para que los órganos públicos administrativos puedan, en la medida de su respectiva competencia, facilitar la aplicación de las leyes y los reglamentos relativos al derecho de autor". 67. Algunos oradores señalaron que sus respectivos gobiernos no podrían consi- derar una recomendación de ese carácter, puesto que en ningún caso se podría dejar el control de la aplicación de las leyes en manos de las autoridades locales. 68. La reunión finalmente aprobó el nuevo texto de la propuesta por once votos a favor y cuatro abstenciones (las de los Sres. Braithwaite, Buchanan, Grez Zu- loaga y Scottl. v) Procedimientos judiciales 69. La reunión estimó que debían revisarse los procedimientos judiciales a fin de lograr que las formalidades exigidas a los autores para ejercer y defender sus derechos fuesen más sencillos y menos onerosos.

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