Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

27 51. A continuación, el orador examinó concretamente los medios de hacer res- petar la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre el derecho de autor, como también las medidas susceptibles de mejorar la organización y el funcionamiento de las sociedades de autores. 52.. La reunión debatió extensamente estos dos asuntos. A. Dificultades para hacer respetar las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales sobre el derecho de autor 53. En primer lugar, la reunión recordó los factores que en la mayor parte de los Estados americanos dificultan la aplicación de las leyes y convenciones sobre el derecho de autor; falta de información; pasividad de los autores, organización defectuosa (o falta total) de sociedades de autores; organización deficiente de los servicios de registro; deficiencia o ausencia de reglamentos administrativos relativos a los medios de obtener el pago inmediato de los derechos de autor; carácter oneroso de los procedimientos judiciales. 54. La reunión examinó a continuación los diversos medios de remediar ese es- tado de cosas. i) Información 55. Los participantes estimaron conveniente que se diera gran difusión a las in- formaciones relativas a las normas jurídicas que rigen el derecho de autor. Tales informaciones no deben dirigirse solamente al público, sino a los autores que, en muchísimos casos, ignoran sus derechos y son víctimas de explotadores de toda especie. 56. Se evocaron las medidas adoptadas por algunos países con ese fin. El Sr. Cary mencionó los publicaciones de la Oficina del Derecho de Autor de los Esta- dos Unidos de América, destinadas a un mejor conocimiento del derecho de autor y a lograr que los interesados puedan actuar sin tener que recurrir en todos los casos a un abogado. Por otro parte, la carta dirigida por el Ministro francés de Asuntos Culturales a los Prefectos con informes referentes a la aplicación de la ley del 11 de marzo de 1957, se distribuyó entre los participantes a título in- formativo. 57. También se indicó la existencia de cátedras del derecho de autor y se recor- dó que algunos países se proponen introducir en los programas de enseñanza de algunos Institutos cursos especiales sobre esta materia. ii) Creación de un Instituto del derecho de autor 58. La reunión tuvo conocimiento de una propuesta recomendando la creac10n, en cada país, de un Comité o Instituto del derecho de autor encargado de estu- diar continuamente las modificaciones que convendría introducir en la legislación vigente, de examinar la manera en que los tribunales y los servicios administra- tivos aplican esa legislación y de proponer la adopción de medidas ajustadas lo más posible a la mentalidad de la población y a las características culturales y económicas del país. 59. Algunos participantes observaron que esa cuestión estaba vinculada con el punto precedente y que convenía encontrar una fórmula que permitiera tener

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