Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40
26 42. También se comprobó la falta de uniformidad de las legislaciones naciona- les en lo referente a las sanciones penales que pueden aplicarse en caso de vio- lación del derecho de autor, lo mismo que las diferencias fundamentales entre los procedimientos que aplican en esta materia los diversos Estados. 43. Se recordaron los estudios hechos por la Unesco y los BIRPI, sometidos lue- go al Comité intergubernamental del derecho de autor y al Comité permanente de la Unión de Berna. 44. No obstante, la reunión coincidió en que las sanciones deben depender de la situación de cada país. 45. Por último, la reunión expresó la esperanza de que se facilitara el recurso a las jurisdicciones competentes y de que la existencia de sociedades de autores permitiese asegurar una mejor protección internacional del derecho de autor. 46. Al término de este debate quedó aprobada la resolución n9 4. l. Formalidades 47. La reunión sostuvo que el derecho de autor se funda en el acto personal de la creación intelectual y que, por consiguiente, su protección no puede estar su- peditada al cumplimiento de formalidades constitutivas de derecho que llevarían a entorpecer el intercambio cultural entre América y los demás continentes, y, en caso de no ser cumplidas, a dejar que esas obras pasaran prematuramente al dominio público. 48. No obstante, reconoció oportuna la inscripción de las obras en los registros oficiales por las razones siguientes : i) facilita la prueba del derecho; ii) constituye el único medio de protección eficaz de la obra inédita; iii) permite conocer los contratos concertados por el autor y, por ende, los derechos de sus causahabientes; iv) los certificados oficiales de los registros facilitan la protección de las obras extranjeras y los trámites de las sociedades de autores. 49. Se advirtió que las leyes recientes de los Estados americanos muestran una clara tendencia a pasar del formalismo a la libertad, sin subordinar el nacimien- to de los derechos de autor al cumplimiento de formalidades constitutivas. La reunión aprobó por 17 votos a favor y una abstención, la del Sr. Valle Turcios, una recomendación en ese sentido (resolución n9 5). 2. Aspectos prácticos de la protección del derecho de autor (documento RIADA/4) 50. Al presentar el informe preparado por la Confederación Internacional de las Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) sobre este tema, el Sr. Mouchet recordó los obstáculos que entorpecían el reconocimiento de los derechos de autor, tanto en lo referente a la elaboración de leyes, como a su aplicación práctica : formalidades constitutivas de derecho, disparidad de las disposiciones aplicadas en los diversos países para proteger las obras, insuficiente protección de las obras 'SE.HlfUU.I~XJ
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