Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40
24 cesiones de derechos consentidas por el autor, la reunión se preocupó por prote- ger a los autores inexpertos o imprevisores, introduciendo en el contrato de cesión algunas garantías : limitación del plazo, inscripción o redacción de una escritura pública, restricción a las cesiones de derechos sobre obras futuras. iíi) Contratos de edición 25. Los expertos consideraron que el contrato de edición debía ser reglamentado sobre todo en cuanto se refiere a duración, formalidades, derechos y obligaciones de los contratantes, como también a las medidas destinadas a proteger los inte- reses morales y materiales de los autores. 26. Algunos expertos, entre ellos los de Costa Rica y Honduras, indicaron que el contrato de edición ya estaba reglamentado en sus países. 27. El Sr. Scott declaró que formulaba reservas en relación con este tema. E. Alcance de la protección i) Influencia de las nuevas técnicas de reproducción y difusión de las obras del espíritu 28. La reunión consideró el problema de la influencia de las técnicas modernas de reproducción y difusión de las obras del espíritu sobre el derecho de autor, dado que los creadores pueden llegar a ser víctimas si no se toman medidas apropiadas en los diversos países. 29. La reproducción de la ejecución de una obra musical, o de la grabación mag- netofónica de tal obra, y la posible utilización de esas grabaciones sin autorización del autor, fueron examinadas atentamente. 30. Aunque algunos países dominan bastante bien la situación creada, no se puede decir lo mismo en todos los Estados del Continente Americano. 31. Por tal motivo la reunión recomendó unánimemente el control de los medios de reproducción y de divulgación de las obras del espíritu, para que las nuevas técnicas de difusión no se vuelvan contra los autores. ii) Expropiación 32. Algunos participantes señalaron a la reunión que algunas legislaciones, par- ticularmente las de Bolivia, Brasil, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela, re- conocen al Estado el derecho, bajo determinadas condiciones, de expropiar una obra cuya difusión se considere necesaria para la cultura del país; añadieron que esta restricción al derecho de autor se justifica por razones de orden social. 33. Se señaló que este aspecto está vinculado también con problemas de orden económico y que sería menester tener en cuenta la situación material de los ti- tulares del derecho de autor antes de procederse a una expropiación. 34. Por último, los participantes nacionales de los Estados donde existe ese sis- tema de expropiación indicaron que esa restricción al derecho de autor era más bien de carácter teórico, y que pocas veces había tenido aplicaciones prácticas.
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