Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

23 15. En op1mon de algunos especialistas, una lista definitiva y taxativa de las obras protegidas tendría la ventaja de evitar toda controversia; además, siem- pre sería fácil revisar la ley si esa enumeración resultase incompleta. 16. Algunos participantes señalaron que sus legislaciones nacionales respectivas establecían un tercer sistema, el cual definía en términos generales la naturaleza de las obras protegidas por el derecho de autor, para después completar esa de- finición con una enumeración no taxativa, pero más o menos completa. 17. El consenso general de la reunión fue que este aspecto correspondía al do- minio de la técnica legislativa de cada Estado, y que al legislador nacional le in- cumbía definir las obras susceptibles de ser protegidas por el derecho de autor. C. Influencia de la censura en el ejercicio del derecho de autor 18. La Srta. Viscovich se refirió a la influencia que puede ejercer la censura en el ejercicio del derecho de autor, porque cercenaba la libertad de expresión. 19. El representante del Director General de la Unesco señaló que el derecho de los gobiernos a establecer una censura por motivos de orden público o para pro- teger la moral pública y la reputación de terceros había sido objeto de importan- tes debates en el sistema de las Naciones Unidas cuando se elaboraban los pro- yectos de Pactos de Derechos Humanos y los proyectos de Convenciones sobre libertad de información. Esos debates demostraron que los gobiernos no están dispuestos a renunciar a la facultad de establecer la censura. 20. La reunión reconoció que este tema se ofrecía a muchas sugestiones, pero ::¡ue excedía del mandato del Comité de Especialistas. No obstante, recomendó que las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales competentes es- tudiaran las consecuencias de la censura en la extensión y el ejercicio del dere- cho de autor (véase Resolución n9 1). D. Beneficiarios de la protección 21. Al examinar la cuestión de los beneficiarios de la protección, la reumon concedió particular importancia a las personas jurídicas, a los contratos de cesión y a los contratos de edición. i) Persona jurídica 22. El problema de saber si una persona jurídica puede ser, a titulo originario, titular de derechos de autor, adquiere especial importancia en el caso de obras cinematográficas. 23. Después de extenso debate, la reunión acordó que, a las personas jurídicas, en su carácter de tales, no se les puede conferir por lo general, a titulo originario, prerrogativas de autor, porque la ficción no puede reconocerles la facultad de ejecutar un acto de creación intelectual. Sólo podrán prevalerse de las prerro- gativas de autor por. medio de una cesión, que les otorgará por vía indirecta los derechos del creador. iil Contratos de cesión 24. Después de comprobar que todas las legislaciones reconocen la validez de las

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