Boletín de la Biblioteca Nacional N° 35-36

43 Sí, pasan a ser del "dominio público". Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente reimpresa o presentada públicamente, pero subsiste el derecho moral por tiempo indefi– do, en beneficio de la reputación del autor. - ¿Existe un sistema de "dominio público no gratuito"? ¿Cuáles son sus ca– racterísticas? En el Perú no existe el llamado "dominio público pagado". El uso de las obras caídas en el dominio público es enteramente gratuita. ¿Existe un dominio público del Estado? No existe. ¿Existe un dominio público transitorio? No existe. - ¿Existe un dominio público extranjero? No existe. 4. ¿Existe un sistema de "licencia legal" o de "licencia obligatoria"? No existe propiamente un sistema pero sí una licencia legal tácita que se desprende de los artículos que corresponden al título V : Limitación al dere– cho de autor, de la Ley de Derechos de Autor. 5. ¿Existen regímenes especiales para obras determinadas? Dentro de la Ley de Derechos de Autor hay artículos que se refieren especí– ficamente a los diferentes tipos de obras : teatrales, cinematográficas, foto– gráficas, obras colectivas, anónimas, enciclopedias, etc. 6. Disposiciones que regulan el derecho : De traducción de adaptación transformación En el Art. 29 del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, dice : " .... se entiende que los autores de obras derivadas sólo podrían ser considerados titulares de ellas si contaren con la previa autorización del autor de la obra originaria perteneciente al dominio privado. Si la obra perteneciera al dominio público, no se requerirá la autoriza– ción del autor de la obra originaria, pero el autor de la nueva obra derivada no podrá oponerse a que otros, a su vez, transformen, arreglen o traduzcan la obra originaria y adquieran la calidad de titulares de su propia versión. de citación Art. 699 de la Ley de Derechos de Autor : "pueden ser reproducidos y difun– didos breves fragmentos de obras literarias, científicas o artísticas, y aún la obra entera, si su breve extensión y naturaleza lo justifican; siempre que la reproducción se haga con fines culturales y no comerciales, y que ella no entrañe competencia desleal para el autor en cuanto al aprovechamiento pecuniario de la obra; debiendo indicarse, en todo caso, el nombre del autor, el título de la obra y la fuente de donde se hubieren tomado." 7. ¿Prevé la ley una posibilidad de expropiar al autor? ¿En qué condiciones? No existe la expropiación en vida del autor, sólo después de su muerte. Si se considera que su difusión es imperativa para la cultura del país y sólo después de transcurridos 5 años de la muerte del autor, se puede expropiar su obra. (Art. 63<?).

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