Boletín de la Biblioteca Nacional N° 35-36

44 --¿Pueden prescribir los derechos del autor? Sí, prescriben los derechos del autor. -¿En qué condiciones? ¿En qué plazos? A la muerte del autor si no tiene causahabientes, caso de tenerlos, en los plazos determinados por la ley (50 años u otros plazos, según las obras). --¿Pueden aplicarse las disposiciones relativas a la competencia desleal en materia de propiedad literaria y artística igual que en materia de propiedad industrial? ¿En qué casos? Sí, existen disposiciones relativas a la competencia desleal : usurpación del título de la obra, representando en público una obra o ejecutando una com– posición con cambio del título o pasajes sin autorización del autor; omitien– do el nombre del autor, etc. -¿Cuáles son los textos legales? Los textos legales son el Art. 1239 de la Ley de Derechos de Autor y el Art. 309 de su Reglamento. 8. Duración de la protección legal -¿En virtud de la Ley? ¿En virtud de los tratados vigentes? ¿Cuál es el punto de partida? (publicación, muerte del autor, etc.) La duración de la protección legal se ejerce en virtud de la Ley. El punto de partida va desde la creación hasta el plazo que la ley señale después de la muerte del autor, salvo los casos especiales en que la ley exige el registro de la obra, en cuyo caso la protección legal se inicia desde su registro. -¿Es la misma la duración para todas las clases de obras? No es la misma la duración. Literarias: hasta la muerte del autor, en caso de tener herederos o legatarios hasta cincuenta años después de su muerte, en los casos de cesión hasta treinta años después de la muerte del autor. Musicales y de artes plásticas : rige igual que para las literarias. Fotográficas : veinte años a partir del primero de enero del año siguiente a aquel que figure en los ejemplares. Si corresponden a una obra literaria o científica, el derecho subsistirá todo el tiempo que la obra goce del amparo legal. Cinematográficas : Veinticinco años a partir del primero de enero del año siguiente a aquel que figure en los ejemplares. Radiofónicas y radiovisuales : rige igual que para las literarias. Casos de las obras -de colaboración : Cincuenta años desde la muerte del último coautor. Si fallece uno de los colaboradores sin dejar herederos, su derecho, en partes iguales, acrecerá el de cada uno de los demás titulares del derecho. -Colectivas y de las personas morales o del Estado : El Estado, los Muni– cipios, las personas jurídicas en general, gozarán de los beneficios de la Ley por el término de veinticinco años. -Seudónimas y anónimas: Art. 309 de la Ley de Derechos de autor. En la obra anónima o seudónima, la protección al editor durará quince años a par– tir de la primera publicación. Si durante este tiempo se revela quién es el autor, el derecho durará el tiempo que señala el artículo 219 (50 años des-

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