Boletín de la Biblioteca Nacional N° 35-36
Cuestionario Autor en sobre la Protección del Derecho de los Estados Miembros Americanos de la Unesco* 1 ASPECTOS PRACTICOS DE LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR EN EL CONTINENTE AMERICANO l. Además de las leyes especiales sobre el derecho de autor ¿existen en su país disposiciones relativas a esta materia - en las leyes de carácter general? - en los diversos códigos (civil, penal, de comercio, del trabajo .... ) ? - en los textos constitucionales? - en el derecho común? Sí, existen : En la Constitución del Perú, 1933; Art. 29. La propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indem– nización justipreciada. Art. 30. El Estado garantiza y protege los derechos de los autores e in– ventores. La ley regulará su ejercicio. 2. La legislación nacional ¿protege al autor en sus derechos personales de crea– dor intelectual, o protege la obra (protección real)? Protege a ambos : Ley de Derechos de Autor, Art. 1<> El derecho de autor concierne a todas las obras o producciones del ingenio humano, de carácter creativo, en los do– minios literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión .... Art. 2. El derecho de autor comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial. Los atributos de orden intelectual y moral son permanentes e inaliena– bles. Los de orden patrimonial permiten la explotación de la obra o produc– ción por el tiempo y las formas señaladas en la presente ley. 3. Dominio público Al expirar el plazo de protección legal, ¿pasan las obras pura y simple– mente a ser de "dominio público" y puede utilizarlas cualquiera libre y gratui– tamente en la forma que estime pertinente? - ¿O subsiste el "derecho moral" y en beneficio de quién? ¿Por cuánto tiempo? * Resuelto a solicitud de la Unesco, que tiene en preparac10n un estudio sobre el tema, el cual será sometido a la Reunión interamericana de especialistas en materia de derecho de autor que la Unesco debe convocar en julio de 1966.
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