Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

7 lizarlas. Esto ocurrió a menudo en la conservacíón del ornato e higiene de los pueblos y ciudades. Una muestra de esta irregularidad la tenemos en lo que ocurrió en Huánuco en 1833, donde la Municipalidad mostró absoluta indiferen- cia por la solución de los problemas de la colectividad. El Vocal de la Junta, Fuentes Ijurra apuntaba refiriéndose a esto : "En nada han correspondido has- ta hoy las municipalidades con las benéficas miras que tuvi.eron los legisladores para su establecimiento. Una fría desentendencía, una apatía sin límites, y un daño grave a las poblaciones, son los únicos resultados que hemos visto; y que caracterizan dichas corporaciones de insignificantes e innecesarias'. "Ninguna de las atribuciones que le son señaladas se ponen en prácti- ca ... " ( i J. Sugería, como medida salvadora, la supresión de la mayor parte de los cargos municipales, a excepción de los síndicos, que sólo debian cumplir con la función de recaudar impuestos y arbitrios que debían ser entregados, a su vez, a las tesorerías departamentales. Semejante error se cometió al reconocer a los miembros de las Juntas De- partamentales el derecho de inviolabilidad y las mismas prerrogativas que a los senadores y diputados de la república, pues con ello se sintieron tan iguales a ellos y en muchos casos desafiaron su investidura. Criticando este dispositivo de la legislación, decía un periodista de la época: "No son lejisladores, porque sus preceptos no comprenden a la sociedad entera; no son representantes, por- que, como lo esplicaremos en otra ocasion, la nacion no puede tener dos represen- tantes distintos, y porque no son las provincias y los departamentos si no la nacion, la que tiene el derecho de hacerse representar. Sentados estos principios, ¿porque han de evadirse de la acción de la lei unos ajentes subalternos, que manejan intereses locales, y que conservando estos en su integridad, pueden he- rir con sus opiniones los jenerales del pais". "Supongamos -añadía más ade- lante-- que hace una mocion para suspender la remision de los productos de las contribuciones al tesoro publico. ¿Quedara impune tamafio delito?" (2). No actuaron tampoco con criterio práctico los legisladores al asignar fun- ciones a los miembros de las juntas, pues no sólo se les encomendó el cumpli- miento de funciones públicas, sino de carácter particular y en esto perdieron buena parte de su tiempo. Esto llevó a sugerir a alguno la creación de corni- .siones especiales para la exclusiva atención de estos asuntos. Igualmente no se cumplieron con regularidad algunos dispositivos de su Ley Reglamentaria, sobre todo en lo que respecta a la fecha de iniciación de sus actividades, pues se dio el caso de que la Junta de Arequipa no se reunió por el dilatado espacio de dos años. Ello determinó que Dn. Andrés Reyes, en- cargado del mando supremo por ausencia del Presidente, expidiera el decreto de 29 de Julio de 1831, conminando a las juntas a reunirse en la fecha establecida, o sea el 19 de Junio y sólo por motivos excepcionales después de esta fecha, pero siempre que no fuera después del 31 de agosto Fueron pues, a nuestro juicio, los efectos negativos de una deficiente y contradictoria legislación, los que obstaculizaron en buen porcentaje la labor administrativa de las Juntas y no en tan alto grado la "conducta abusiva" de sus componentes como sostiene Barreda y Laos, ni menos la "despótica oligar- quía" que creó Gamarra en torno a su gobierno como afirma Pareja y Paz Sol- dán. Se verá, sucesivamente, en qué aspectos se produjeron esas interferencias Labor educacional.- Fueron tres, en realidad, las instituciones que asu- mieron por mandato constitucional la difusión y mejora de la instrucción en el (1) "El Conciliador", Nº 76. Míércole~ l!UX la:.:13 0) "La Verdad". Nº 30. Lima, Vie.rneo l,'.Ull 183,:1

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