Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

8 país : las Juntas Departamentales de acuerdo al inciso 29 del Art. 75 de sus Atri- buciones, que decía : "2a. promover la instrucción pública, conforme a los planes aprobados por el Congreso" (3); las Prefecturas de acuerdo a los artículos 25 y 26 de su respectiva Ley que especificaban : "Art. 25 Pondrán todo su esmero en multiplicar las escuelas de primeras letras de niños de uno y otro sexo en sus territorios respectivos : propondrán al gobierno los recursos más asequibles para dotar competentemente a los maestros, velarán porque éstos llenen exactamen- te sus deberes". "Art. 26 Inspeccionarán igualmente el réjimen interior de las universidades y colejios, cuidarán de que se observen sus estatutos, de que sea efectiva la enseñanza, y de que sus ingresos se recauden y administren con exactitud y pureza" ( 4 J y las Municipalidades por el inciso 5'? del Título tercero de su Ley Reglamentaria, que decía : "5a. Cuidar de la enseñanza primaria de la juventud, y de su buena educación moral y política, promoviendo el estable- cimiento de escuelas de primeras letras en todo pueblo de su dependencia, y mejorando las existentes; presenciando por medio de diputados los exámenes de los niños, y contribuyendo por todos los medios a su adelantamiento" (5). Aun cuando se establecía, en cada caso, que esta duplicidad de funciones no significaba interferencia de funciones entre las instituciones mencionadas, esto no pud-0 evitarse ·en la práctica, pues en ningún caso se fijaron Ias necesa- rias limitaciones que debieron existir entre las funciones que debía cumplir una y otra institución y esto generó fricciones de tipo administrativo y económico. Hubo, sin embargo, algunos casos de colaboración solidaria y por eso, en muchos casos, al tratar de la obra educacional realizada por las Juntas, tenemos que considerar tácitamente incluidas las que realizaron las prefecturas y las muni- cipadades. Lo prirnero que se advierte al e'.3rndiar el panorama educacional en el país, en esta época, es la escasa difusión de la enseñanza, no obstante el buen prece- dente que había establecido el Libertador Bolívar en el curso de su breve admi- nistración al establecer el método Lancasteriano, la Universidad de La Liber·- tad o los colegios de Ciencias y Artes y Educandas en el Cuzco y Arequipa. La etapa de organización en que vivió el p: ;i.ís , después de sn retorno al Norte, más la estrechez económica en que se debatía después de 12.s guerras de la Eman- cipación, no permitieron al Estado realizar una amplia política educacional en cualquiera de sus grados, no obstante las buenas intenciones de quienes consi- deraban que sólo una instrucción esmerada podía promover el progreso del país en sus múltiples aspectos. Quienes tuvieron algo que ver con estos problemas no vivieron ajenos a los adelantos que en este sentido se lograban en Europa, donde como en Prusia no existían analfabetos, pero para el logro de estos obje- tivos era preciso que la enseñanza fuera pública y E~eneral, caso que no ocurría en el Perú, pues ella se impartía en unas pocas escuelas privadas, regentadas por maestros incompetentes en la mayoría de los casos. ·se contempló, así mismo, la necesidad de impartir la enseúanza técnica, simultánea a la teórica, para asi brindar oportunidades de trabajo a los futuros ciudadanos al abandonar las aulas y, como necesario e irrenunciable complemento, se preconizó la enseñan- za de la moral como medio para modelar la personalidad del educando. Se pensó, con avanzado criterio pedagógico, en la necesidad de la supresión de los castigos corporales, por humillantes y degradantes a la persona del niño o del adolescen- te. Estos planes y objetivos debían pues cumplir las Juntas Departamentales en (3) Pareja Paz Soldán, José. Las Constituciones del Perú, p. 518. (4) "El Conciliador", NI' 16. Miércoles 3.III.1830. ( 5) Qui ros, Mariano Santos. Colección de leyes y decretos. etc. t. 3°. p. 113.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx