Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

6 Por los Acuerdos se determinaba que los reglamentos particulares para el establecimiento de nuevo;,; centros de beneficencia, su reforma o proyectos para su mejora, debían pasar al conocimiento del Congreso por intermedio del Pre- fecto. La comisión visitadora de tales establecimientos podía sugerir a la Junta las mejoras posíbles de introducirse en ellas para lograr un mejor servicio. Los Estados presentados por los establecimientos de beneficencia sobre ingresos y egresos, debían pasar a conocimiento de la respectiva comisión y a base de su informe la Junta adoptaría las medí.das necesarias para su seguridad y econo- mía. La formación de la estadistica del departamento debía merecer especial atención de la Junta, pues a base de ello debía procederse al repartimiento de las contribuciones y a la distribución del contingente para el servicio en el ejér- cito. Las representaciones por infracciones de la C-0nstitución debían remitirse directamente a la Secretaría de la Cámara, firmadas por los miembros de la Junta. Todo acuerdo y providencias para el conocimiento del Prefecto debían ser firmadas por el Presidente y Secretario y la Junta no podía deliberar ni re- solver asunto alguno, mientras estuviera el Prefecto en su seno. El Presidente de la Junta era elegido por el período de un afio, ocupaba durante las sesiones la "testera" de la sala y su voto tenía el mismo valor que el de los demás miembros de la Junta. Además de conducir la sesión debía velar por el orden dentro de la sala y estaba facultado para usar de medios radicales para restablecerlo en caso de alteración. En caso de ausencia podía reemplazar- lo el Vice-Presidente y a su falta, quien hubiera desempeñado ese cargo ante- riormente. El Secretario, nombrado así mismo por el término de un año, con posibi- lidad de reelección, tenia por misión recibir las proposiciones de los vocales, los informes, las comunicaciones, proyectos y memorias presentados a la Junta y extender el acta de las sesiones en "térmínos breves y claros", consignando to- dos los datos posibles. Las actas aprobadas por la Junta, debían ser firmadas por el Presidente y Secretario y enviadas una copia al periódico del gobierno, donde lo hubiere, para su publicación. En el capítulo de Disposiciones generales se establecían dispositivos para el arreglo del local; la distribución de asientos dentro de él; el tratamiento a darse a sus integrantes; la forma del pago de viáticos; de gastos de escritorio; procedimiento para la tramitación de alguna acusación formulada contra un miembro de la Junta, sea por delito civil o criminal. Se prohibía a sus miem- bros entender en asuntos contenciosos o interrumpir los procesos judiciales, pero les era lícito solicitar informes sobre los mismos. Al recesarse las Juntas de- bían quedar tres de sus vocales en la capital del departamento para atender asuntos de beneficencia, policía e instrucción pública, con cargo de informar so- bre sus resoluciones al reinstalarse el respectivo organismo. La iniciación de las sesiones de la Junta, revestía excepcional solemnidad, pues se oficiaba una misa, de cantaba el Te Deum y habrn repique de campanas con la concurrencia de las autoridades más connotadas del departamento. Pensaron los legisladores que con este frondoso articulado daban un ins- trumento eficaz para el adecuado funcionamiento de las Juntas Departamenta- les, pero la realidad fue distinta. Varias de sus funciones se vieron interferidas por las que por leyes y dispositivos especiales se habían asignado a las prefectu- ras y a las municipalidades Aun cuando en aquellas se especificaba que esta aparente duplicidad de funciones no crearla conflictos, en la práctica no ocu- rrió asL La rivalidad que en algunos casos surgió entre los prefectos, las juntas y las municipalidades, por la Iniciativa en la ejecución de alguna obra pública redundó en perjuicio de la respectiva comunidad, pues al no conciliar ideas o intereses, ninguna de estas instituciones quiso asumir la responsabilidad de rea-

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