Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

5 elecciones y la instalación de la Junta Directiva, integrada por un Presidente, Vice-Presidente, Secretario en propiedad y suplente. Instalada la Junta, previa juramentación de sus miembros, el Prefecto disponía su funcionamiento. En cuanto a las Sesiones, éstas debían realizarse diariamente entre las 10 a.m. y las 2 p.m., a excepción de domingos y feriados. En casos urgentes las sesiones podían efectuarse de 6 a 9 p.m. Se iniciaba la sesión con la lectura del acta de la sesión anterior y se procedía luego a la lectura de la correspondencia dirigida a la Junta, a las propopsiciones de los miembros de élla, a los informes evacuados por las respectivas comisiones y se discutían, finalmente, los asuntos de Orden del Día. En el capítulo de Proposiciones se determinaba que toda proposición, prn- yecto, correspondencia o informe debía presentarse por conducto de la Secreta- ría, tal como lo establecía el artículo respectivo de la Constitución. Las propo- siciones presentadas por los particulares debían llevar la firma de un vocal de la Junta. Presentada y leída públicamente la proposición, pasaba a la respec- tiva comisión y devuelta por ésta con el respectivo informe era examinada en tres sesiones sucesivas y se procedía, según los casos, a su enmienda, rechazo o aprobación. Aprobada la proposición pasaba, por escrito, a conocimiento del Prefecto, quien acusaba recibo después de tres días de su recepción. En caso de que el Prefecto no diera cumplimiento a las resolución, ésta podía ser elevada a conocimiento del Ejecutivo por i.ntermedio del Congreso. Las comisiones establecidas a base de la Junta eran las siguientes : Agri- cultura, Minería, Industria, Educación e Instrucción Pública, Beneficencia y Po- licía. Ningún vocal podía pertenecer a dos comisiones simultáneamente y a falta del número suficiente se podía nombrar personas ajemis a la Junta, pero previa anuencia del Prefecto. En caso de disentir el informe de éstos con el de la co- misión titular, podían intervenir en los debates para fundamentar su posición, pero sólo a título informativo. Las comisiones podían sesionar en el local de la Junta o en domicilio de sus Presidentes. Cada comisión tenía su respectivo Se- cretario. Los Debates se sujetaban a reglas establecidas. Puesto en discusión el te- ma, debía fundamentarlo su autor e intervenían los interesados en estricto orden de pedido. Los vocales debían intervenir sólo dos veces, salvo variación del sentido del debate y serían llamados al orden por el Presidente en casos de al- teración del orden en la sesión. El autor de la proposici<5n en discusión y los in- tegrantes de la respectiva comisión dictaminadora podían intervenir en las dis- cusiones para defender su veredicto. La votación era obligatoria para todos los miembros de la Junta y ella podía ser nominal o expresarse de pie, cuando se tratase de aprobación y sen- tado en caso contrario. La ley establecía los casos en que debía procederse en una u otra forma. En el acto de Elecciones se nombraban dos vocales como adjuntos del Presidente y se situaban a sus costados y procedían al escrutinio. El resultado era proclamado por el Presidente y el Secretarlo. Resultaba elegido quien obte- nía la pluralidad absoluta de votos, en caso contrario se procedía ii, nueva elec- ción y si esta no aclaraba la situación se realizaba el sorteo entre los candida- tos que habían alcanzado mayoría de votos. Con este sistema se elegía a los senadores titulares y suplentes de la República. Elegidos éstos, el Secretario re- dactaba el acta respectiva, que firmada por los miembros de la Junta era dis- tribuida en copias entre los electores y suplentes, que la presentaban a la Cá- mara de Senadores para su examen y calificación. Semejante procedimiento se observaba para el nombramiento de vocales de las cortes y dignatarios ecle- siásticos.

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