Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

4 dustria, la agricultura, la ganadería, la minería impedían el aumento del poten- cial económico del país. Las rentas asignadas a las Juntas fueron, por otro lado, probables más que reales. Provenían de los derechos de pontazgo y portazgo; de los bienes y rentas de las propiedades de comunidades de indígenas; de las rentas municipales "deducidos sus gastos naturales". Viajeros ocasionales; tie- rras que producían deficientemente y a largo plazo, por falta de riego y abono; municipalidades que apenas podían cubrir los gastos indispensables de adminis- tración, no podían suministrar los fondos necesarios para que las Juntas cum- plieran eficazmente con sus variadas y disímiles funciones. Se dictó, además, una legislación tributaria uniforme y general para todo el país y no se tuvo en cuen- ta que, de acuerdo a su constitución física y climatérica, eran distintos en cada caso el volumen y los costos de producción, la capacidad de consumo, etc. No se consideró así mismo que muchas zonas del país, el centro y el norte, preferente- mente, habían quedado devastadas como consecuencia de las guerras de la eman- cipación y a ellas se obligó a cumplir con sus compromisos fiscales en igual pro- porción que las regiones no muy afectadas por esas guerras. La demasiada ex- tensión de los departamentos, que eran sólo ocho (Arequipa, Ayacucho, Cuzco, Junín, La Libertad, Lima, Puno y Amazonas) conspiró contra una buena admi- nistración política y económica. La legislación.-La Juntas Departamentales reestablecidas por la Consti- tución de 1828, se rigieron, para su funcionamiento, por la Ley Reglamentaria promulgada por el Presidente La Mar el 19 de Mayo de 1829. La Constitución fi- jaba el número de sus integrantes, requisitos para la elección, casos de in- compatibilidad, funciones a cumplir, etc. Se disponía que en cada capital de departamento debía existir una Junta Departamental, compuesta de dos repre- sentantes por provincia, elegidos en la misma forma que los diputados a Congreso y debían gozar de las mismas prerrogativas e inmunidades que éstos y los sena- dores de la república. Su objetivo fundamental era el de promover el progreso de cada provincia y del departamento en forma integral. Debían iniciar sus se- siones, aun sin convocatoria y con la presidencia del Prefecto del Departamen- to, el 19 de junio de cada año para clausurarlas en agosto del mismo año. Entre las funciones más importantes se le encomendaban : velar por el desarrollo de la minería, la agricultura, la ganadería, la salud pública, la instrucción popular, la industria, la hacienda pública, (cobro de contribuciones) repartir el contin- gente para el servicio en la marina y en el ejército; fiscalizar el funcionamiento de las municipalidades; formar la estadística del departamento cada quinque- nio; someter a las tribus bárbaras a la civilización; tomar conocimiento de los gastos e ingresos del ramo de hacienda en la respectiva circunscripción; elegir a los senadores de las listas formadas por los colegios electorales de provincia; pre- sentar ternas al Ejecutivo para el nombramiento de prefectos, subprefectos y gobernadores; "formar listas dobles de tres elegibles para la terna que haga el senado en la provisión respectiva de vocal por el departamento para la Corte Suprema de Justicia; presentar ternas para la elección de vocales de la Corte Superior y de jueces de Primera Instancia e intervenir en la elección de obispos diocesanos." La Ley Reglamentaria era amplia y la conformaban 101 artículos distribui- dos en los siguientes títulos: Juntas preparatorias, Sesiones, Proposiciones, Co- misiones, Debates, Votaciones, Elecciones, Acuerdos, Presidente, Secretario y Dis- posiciones generales. Se establecía en el título de Juntas preparatorias, en líneas generales: la fecha de la reunión de los miembros electos para la calificación de las actas de

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