Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32
15 teccionistas para esa industria y a&1 cornrnrrestar la competencia que hacían al tejido peruano los paños de Estrella que se internaban de Cochabamba a bajo costo. No conforme con esto, conminó a los comerciantes extranjeros, por me- dio de la Prefectura al cierre de sus establecimientos ( 2 º1. La medida no dio los frutos esperados, pues la Junta se dirigió nuevamente a hi. Prefectura, el año siguiente, para que prohibiera la interriación de ; erciope:os de algodón, baye- tones, sombreros y cocuyos ingleses que por su bajo precio h~·-cían desleal. com-- petencia a la industria nacional ( 21 L Algunas juntas extremaron ;;~¡ celo en cautelar los intereses económicos del público y ello les creó g'.-aves dificultades. Así, por el Reglamento de Prohibicio- nes de 1828, se impidió la introducción de harinas y tccuyos del extranjero, con el fin de proteger la industria nacional, tan incipiente entonces. En junio de 1829 se suspendió los efectos de la ley, debido a la crisis económica por la que atravesaba el país, pues el Estado precisaba de ingresos por cmicepto de inter- nación de productos, para atender a sus n:1ás premiosas necesidades. Con pos- terioridad, el Presidente Gamarra, por disposiciones dictadas en Enero, Junio y Agosto de 1830, había declarado la vigencia de la ley de prohibiciones, dejando lógicamente sin lugar les efectos de la ley de 1829. A fines del ~\ÜO 1830 y cuando ejercía interinamente la presidencia de la Hepública el General Gutiérrez de la Fuente, en ausencia de Gamarra, unos comerciantes solicitaron su permiso para el internamiento de géneros, previo pago de Jos derechos aduaneros. El Vice- presidente no tuvo inconveniente en acceder a esta solicitud en vista de la es- casez de dinero en las cajas fiscales. La Junta Departamental de Lima exce- diéndose en el cumplimiento de uno de los dispositivos de la Constitución, pro- testó airadamente por la actitud del Vice-Presidente, lo que determi.nó, a su vez, su arbitraria disolución. El Prefecto Eléspuru, a quien se elevó la queja respectiva no hizo nada por el desagravio de la Junta ( :2 l. Labor sanitaria y de beneficencia.-Como en el caE;o del aspecto educacional, fueron tres, en realidad, las instituciones que se encargaron de estas labores. Las Juntas Departamentales, de acuerdo al inciso 39 del Art. 75 de su Ley Gene- ral, que establecía : "Promover y cuidar lo:s establecimientos de beneficencia y en general todo lo que mire a la policía interior del departamento, excepto la se- guridad pública" ¡n J. Las nnmicipalicl~tdes en cumplimiento de los incisos 99 y 119 de su Ley Reglamentaria, promul¡pda rn 1828, que especificaban: "Cuidar de la conservación, propagación y administr2ción de la vacuna; "Cuidar de lo:s hospitales, hospicios, casas de espósitos, y demás establecimientos de beneficen- cia que estan a su cargo" ( ~ 4 1 y, por fír;, los prefectos, cuya Ley ec;tablecía en su Art. 23 : "Cuando ocurriere en alguna parte epidemia o enfermedades contagio- sas o endémicas, el Prefecto tomara por si, o de acuerdo con las juntas de Sa- nidad, todas las medidas converlientes para atacar el mal y para procurar los .oportunos auxilios" (25). Se advierte, en lo t•xpuesto, interferec1da de funciones entre las tres instituciones mencionadas, pero no quizás en tan alto grado como para atribuir a ello la causa de lo poco que hicieron las Juntas en materia asis .. tencial y sanitaria. Fueron, los escasos avar:.ces de la ciencia médica de entonces y la exigüidad de los recursos económicos. lo:; que entrahar011 mayormente las (20) "La Minerva d"l Cuzco". Nº 10, L .1° Silbado 5.XL1831 (21) La Minerva del Cuzco"_ Nº 39. 1- .>" Sábado 26.V.1832 (22) Távara, Santiago. Historia de los partidos, p. 80. (23) Pareja Paz Soldán, José. Las constituciones del Perú, p. 519. (24) Quiros, Mariano Santos. Colecdón de leyes, etc. t. 3", p 114 r25) "El Conciliador"- Nº 16. Miércoles 3.III.1830.
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