Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

12 bllidad de establecer una escuela de mineralogía o de una cátedra de minería en el Colegio de Ciencias para la formación de técnicos, con el producto del impuesto de un real a gravarse al quintal de salitre a exportarse de Tarapacá y hasta algún miembro de la Junta sugirió el estancamiento de la producción del azogue por el Estado para su distribución entre los mineros, temperamento que fue duramente atacado por algunos miembros por considerarlo atentatorio contra la libertad de comercio, que consagraba la Constitución. Las cuestiones planteadas en las sesiones enunciadas fueron solucionadas satisfactoriamente. Así, en la de 14 de Julio se acordó: 19 El establecimiento de uno o dos volantes para la acuñación de moneda en la ciudad de Arequipa; 2\l Los f'ondos para el efecto serían provistos por el Estado y en caso contrario la Junta lograría la financiación respectiva, bajo las formas que creyera más conveniente (12). En la sesión de 21 de Julio se convino en : 19 solicitar del Congreso la re- baja a más de medio real en marco los derechos que pagaban las pastas de oro y plata, para costear el sostenimiento de la Dirección General de Minería y 29 so- licitar del mismo organismo la autorización pertinente para el establecimiento de bancos de rescate por accionistas particulares, pero al amparo de leyes es- tatales (13) y, por fin en la reunión del día 22 se determinó: 19 Solicitar el es- tablecimiento de bancos de rescate en los asientos mineros con el producto de las cuotas dejadas por cada minero por los marcos de plata explotados o con los que el Congreso designe; 29 Solicitar facultades para comlnar a los indígenas a asistir a las labores mineras, con el concurso de las autoridades locales, some- tiéndolos al reclutaje para el servicio militar en caso de negativa y 39 pedir la extinción total de la Dirección de Minería, por innecesaria y hasta perjudicial a las actividades del ramo ( 14 l. Algo posítlvo se derivó de est:w gestiones, pues por el año de 1832 la ceca del Cuzco amonedaba activamente oro y plata y se proyectaba el establecimien- to de bancos para el rescate de la plata y contábase para ambos casos con el ase- ~oramiento de técnicos. Igualmente, el 2 de Enero de 1832 y a solicitud de la Junta de Junín, decretó el Presidente Gamarra el establecimiento de un banco ele rescates en la Tesorería Departamental de Paseo, con los fondos provenien- les del líquido sobrante del impuesto del real en marco fijado para la obra del socavón de Quiulacocha, más las sumas erogadas y mandadas erogar por el Es- Lado para la planificación de máquinas a vapor para el desagüe de las minas (15). Meses más tarde, la propia Junta Departamental de Junín solicitó, de las cámaras, por conducto de la Prefectura, se hiciera extensivo a ese asiento mine- ro los alcances de la ley de 14 de abril, por la cual se permitía la exportación de cincuenta mil marcos de plata de los departamentos de Arequipa y La Libertad, para sufragar los gastos que demandaba el establecimiento de bancos de res- cates en esos departamentos.. Trataba, con ello, dar cumplimiento a la ley de 19 de Junio de 1331, relativa al establecimiento de aquellos organismos en los asientos mineros del país (lil) Los beneficios de este decreto se hicieron tam- bién extensivos, por medio de otro complementario de 14 de Abril de 1832, a los 9sientos de Caylloma y Tarapacá, por el que se permitió la exportación de cin- cuenta mil marcos de Tarapacá y La Libertad, con un impuesto de un peso por (12) "El Repúblicano" de Arequipa. Alcance al N"' 37 de 18'.<9" (13) "El Republicano" de Arequipa. Alcance al NQ 40 de 1829. \14) ' 'El Republicano" de Arequipa. Alcance al NQ 41 de 1829 ( 15) "Minerva del Cuzco" NI' 22, t. 3° Sábado 28.I.1832 1 16) "El Conciliador" Nº 77 Miércole~ 3.X.1832

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