Boletín de la Biblioteca Nacional N° 3
265 BIBLIOTECA NiACIONAL.- Lima, Marzo 23 de 1836. Señor Prefecto del Departamento: Se ha recibido en esta Biblioteca el cuadro de S. E. el Generalísimo de las armas del Perú dan José de San Martín, remitido por la Prefectura para que se colo– que a la testera del Salón de Lectura, por el comisionado para el efecto como se ha \Cumplido en el acto. Dios guarde a U. S. .Joaquín Paredes. REDACTOR PERUANO. N°. 41-IV.-26 DE MARZO DE 1836. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE 1822 El Ciudadano Luis José de Orbegozo, benemérito a la patria en grado he– rOICO y eminente, General de División de los Ejércitos Nacionales, Gran Mariscal del Estado Sud-Peruano, Presidente Provisional del Perú, etc., etc. CONSIDERANDO: L---Que para la conservación y aumento de la Biblioteca Pública es necesa– rio dictar algunas medidas que no se tuvieron presentes en el Reglamento de 31 de Agosto de 1822 y que ha hecho conocer la experiencia ser indispensables; II. Que todo Administrador de Rentas o Bienes Públicos está obligado por la ley a garantizar su responsabilidad por medio de fianzas; sin que esta medida ofenda la delicadeza de los funcionarios que las otorgan; Decreto: Art. l°.-A la persona que se le encontr3.re algún libro pertenecipnte a la Bi– blioteca Pública, se le impondrá una multa desde veinte hasta doscientos pesos, se– gún el valor de la obra: si fuesen varios los libros será además sometido a juicio, y se le aplicará todo el rigor que las leyes designan para los ladrones c:le la Hacienda Pública. La mitad de la multa se le aplicará al denunciante, y la otra mitad que– dará a beneficio de la Biblioteca. Art. 2°. --Se abrirán en la 'Casa de Moneda dos sellos, uao para tinta, con el escudo nacional y la inscripción en su circunferencia---Biblioteca Pública de Lima– y otro para que caldeado en el fuego se ha ga uso de él con sólo aquella inscripción El primero servirá para las comunicaciones oficiales, v para sellar uniformemente to– dos los libros en tres págT;;'as, a saber, la carátura, I~. 40 Y 80; Y el segundo para marcarlos en el espesor de las fojas. Art. 3° .-El Bibliotecario o encargado del establecimiento otorgará una fian– za competente ante la Tesoreria General, para garantizar las faltas y responsabilidad .que le resultaren conforme al Reglamento e tnventarios. Art. 4° .-El Ministro de Gobierno como Jefe Superior y Director nflto de la Biblioteca hará por sí o por comisionado de su confianza, una visita a la Biblioteca cada seis meses, para inspeccio;ar su estado y proponer las reformas que sean con– ducentes a su adelantamiento. Art. 5° .-La ffllta de asistencia de los empleados en la Biblioteca a las horas del Reglamento, se les rebajarán de los sueldos, como a los de Hacienda. . Art. 6° .-EI derecho impuesto sobre la introducción de libros se invertirá ex- -clusivamente en la compra de útiles y obras de que carezca el establecimiento. 7°. --El presente Decreto se tendrá por adicional al Reglamento <:le 31 de A– gosto de 1922, quedando éste derogado en la parte que habla de mayor número de em– pleados, pues sólo existirán los siguientes: Un Bibliotecario, un Oficial-Conservaodr, un Amanuense y un Portero, con las dotaciones que tienen señaladas. El Ministro de Estado del Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de la. ejecución de este Decreto yde mandarlo imprimir, publicar y circu– lar. -Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 13 de Junio de 1836. -– 17° de la Independencia y 150. de la República. - Luis José Orbegozo. -- Por orden de S. E. Mariano de Sierra. (CÓLECCION DE LEYES Y DECRETOS-1836. N°. 130. TOMO V. FAG. 285,)
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