Boletín de la Biblioteca Nacional N° 3
Para la Historia de la Bibliote.c.a N!ucional RESOLUCION DISPONIENDO ~UE TODOS LOS LIBROS QUE SI~ INTRonuz– CAN EN EL PAIS PAGUEN UN TRES POR CIENTO SOBRE SU AVAI.UO República Peruana.~Ministerio de Estado en el Despacho (Departamento) de Hacienda.--Casa de Gobierno en Lima a 16 de Junio de 1830.~Sección 4a.-Señor Mi– nistro de Gobierno y Relaciones Exteriores. Señor Ministro.-Sustanciando el expediente relativo a la imposición de dere– chos a #los libros que se internen para aplicar sus productos a la provisión de obras para la Biblioteca Nacional, que se inició a consecuencia de la apreciable comuni– cación de U. S. de 11 de Mayo último, se ha servido dictar con fecha de ayer su Ex– celencia el Presidente la resolución que a la letra sigue: "Visto con lo exp¡.¡esto por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, y a fin de evitar las quejas ocasionadas a virtud de la orden que se dió al encargado de la Biblioteca Nacional, para que exigiera de los introductores de libros obJigaciones de algunas obras, como también el que este establecimiento no carezca de las nuevas que diariamente se publican en Europa, y se ponga en términos que corresponda a las miras que el Gobierno se propuso al establecerlo; Se declara: -- que todos los li– bros que se introduzcan de la fecha en adelante, satisfarán un tres por ciento sobre el respectivo avalúo, aplicándose la cantidad a que ascienda. a la provisión de obras del indicado establecimiento y reparo del local en que está situado. Tómese razón en la Contaduria de Valores". Tengo la honra de trasladarla a U. S. para su inteligencia y a fin de que se sirva disponer se redacte en el periódico oficial. Dios guarde a U. S. José de Larl'ea y Loredo. COLECCION DE LEYES 1830. No. 188. -TOMO III. PAG. 377, i\RTICULO PERTINENTJ;~ DE.L- lREGLAMF..NTO DE COMERCIO DJ<} 6 DE NO– VIE..'\iBRE DE 1833 "7) Los libros impresos que no sean contra la religión, 18. moral o buenas costumbres, están sólo sujetos al 3(0, que se aplica. al fondo de la BIblioteca Nacional. SECCION SETIMA, CAPITULO PRIMERO, ARTICeLO 37S.--PARRAFO 7". COLOCACION DEL RET RATO D,E SAN MARTIN PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO. - Lima, Marzo de 1836. AL SEÑOR BIBLIOTECARIO Sr. DON JOAQUIN PAREDES: Habiéndose ordenado por el Congreso Constituyente de 1823 que el busto del fundador del Perú don José de San Martin se colocare en ese Establec~miento. cuya determinación no ha tenido efecto hasta el dio., a fin pues de que se verifique, re– mito a U < con el Capitán Ayudante de esta Prefectura don Juan Estela, el de dicho General para que en lo posible tenga su debido cumplimiento esa determina– ción Dios guarde a U. Francisco R.odriguez Pi€{1ra.
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