Boletín de la Biblioteca Nacional N° 3
266 SOBR:F~ COBRO E INV]i~RSION DE LOS DERECHOS SOBRE INTRODUOCION DE UBROS República Peruana.-General en Jefe del Ejército Nacional y Jefe Superior Norte. --- Lima. a 5 de Agosto de 1839. Al Señor Visitador de la Biblioteca Nacional D. Miguel de la Flwnte Pacheco. Señor Visitador. A consecuencia de la consulta de V. S. de 31 del próximo pasado. he resuelto hoy lo que copio. "Pal:a evitar los inconvenientes que se siguen, de ,que la Aduana del Callao Jllande a la Tesorería el producto de introducción de libros que corresponden a la Bíblioteca Nacional, el administrador de aquella remitirá en lo sucesivo al fin de cada mes directamente al Bibliotecario, el dinero o pagarán de dere'?hos de introduc– ción de libros, dando aviso al Gobierno para su conocimiento. El Bib','otecario pre– sentará a éste al fin de año, cuenta, documentada de la inversión de c'sos fondos (productos) en los objetos que se le han preferido, y con el visto hueno del Visita– dor del establecimiento, para que sea examinada por la Contaduría General de Valo– res, siendo responsables con las fianzas que tienen otorgadas por el manejo de este ramo. Comuníquese y publíquese, tomándose razÓn en la citada Contaduría". y la trascribo a V. S. para su conocimiento y demás fines; advir,tiéndole que las formalidades prevenidas en la disposición anterior, se tomarán para consultar la regularidad que debe intervenir en todo manejo de' intereses públicos, y no porque el Gobierno dude del honrado comportamiento del Bibliotecario. Dios guarde a V. S. Antonio G. de J.a Fuente. COLECCION DE LEYES Y DECRETOS, 183\l.- No. 166. - TOMO VI. - PAG. 321. I,EGADO FU,ENTES PACHECO En 1840 el Dr. Miguel Fuentes Pacheco legó a la Biblioteca "iete mil setecien– tos noventa y dos volúmenes. Con ellos el total de volúmenes ascendió a más de vein– te y nueve mil, de los cuales cuatrocientos sesenta y tres eran manuscritos. ,JUNTA CONSE,RVADORA DE LA BIBLIOTECA El Ciudadano Agustín Gamarra, Gran Mariscal, Presidente Provisorio de 1& República, etc., etc., etc, CONSIDERANDO; Que la BiblJoteca Nacional es uno de los primeros y m<ís útiles esté1blecimientos 1iteral'ios de la República, y por lo tanto digno de que el Gobierno ponga en ejerci– cio los medios conducentes a su conservación y mejoras; DECRETA; 1" ,-Habrá una Junta Conservadora de la Biblioteca compuesta de cinco ciu– dadanos (individuos), Son sus atribuciones; la.--Velar sobre la conservaciór" arreglo y aumento de los libros. 2a.--,Informar al Gobierno sobre toda clase de mejoras que deban hacerse en el estatlecimiento. 2a .-Cuidar de que los empleados cumplan con sus obligaciones, dando cuenta al Gobierno sobre cualquier falta que notasen. 4a.– Visitad' cada tres meses el establecimiento para examinar por los indices si hay al– guna disminución en el número de libros. 5a .-Pasar al Gobierno razón del aumento de obras que se hicieren ,las que deberán comprarse por determinación de la Junta. 2°.-Cualquiera de los individuos podrá visitar la Biblioteca e informar a la Junta de lo que en ella notara digno de observación. 3" .--Los i,ndividuos de la Junta" desempeñarán cada tres meses por turno, em– pezando por el primer nombrado, el encargo de revisar los libros, y pondrán el pase a la razón de los que remitiere el administrador de la Aduana. 4° .--La Junta nombrará de su seno el tesorero en cuyo poder estarán los de– rechos que adeuden los libros, y cualquiera otro fondo que puede tener la Bihlioteca. 5°.-EI administrador de la Aduana entregará cada mes al tesorero lo que hu– biese producido el derecho de Biblioteca. sobre los libros. 6°. -El actual y anterior bibliotecario presentará a la Junta Conservadora cuen– ta documentada de los fondos que en su poder hubiesen ingresado. 7° .-Se nombra para componer la Junta al DI'. D. Manuel Antonio Colmena-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx