Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28

24 gatorias, por razones que el Director de la Escuela encuentre justificadas, podrá hacerlo en la fecha que éste designe dentro de los quince días subsiguientes y con diferente cuestionario. Pasado este plazo, el alumno quedará calificado con la nota cero. Capítulo IV.- Exámenes y Calificaciones Art. 499-Los exámenes serán escritos, en número de tres para los cursos de 45 o más horas de clases en el año, y de dos para los cursos de menos de 45 horas de clase. Serán calificados por el Profesor Principal del curso. Art. 509-Podrán realizarse eventualmente breves pruebas escritas e inte– rrogaciones orales sobre temas teóricos o prácticos, a juicio del Profesor Princi– pal, y según la índole del curso. Su calificación global constituirá la nota final de concepto. Art. 519-El Profesor Auxiliar asignará a cada alumno una nota anual de trabajos prácticos según la capacidad e interés que haya demostrado, y el apro– vechamiento que haya revelado al responder a interrogaciones orales que even– tualmente haya podido hacer dicho Profesor Auxiliar. Art. 529-El calificativo final de un curso será el promedio de las pruebas efectuadas y se deducirá promediando las notas parciales afectadas de los pesos que al principio de cada año fijará el Patronato, según el Plan de estudios teóri– cos y prácticos de cada curso. Art. 539-Los calificativos serán de O a 20, siendo 11 la nota mínima de aprobación. Art. 549-El alumno cuyo promedio final en un curso sea inferior a 11 pero no inferior a 7, podrá rendir examen de aplazado de dicho curso en el mes de marzo siguiente; y de la nota que obtenga en este examen se le descontará la mitad del exceso sobre 11 y el resultado será la nota final del alumno en ese curso. No se podrá dar examen de aplazado de más de 2 cursos. Art. 559-La nota final de primer año se computará promediando las no– tas de los diversos cursos, teóricos y prácticos, afectando a cada uno con el peso que fijará el Patronato al principio de cada año de estudios. Art. 569-La nota final de segundo año se computará sumando el prome– dio de las notas de los diversos cursos con sus respectivos pesos, con el promedio de las prácticas rotativas reglamentarias que realizan los alumnos en los diferen– tes Departamentos de la Biblioteca Nacional, afectando a cada una de ellas con el peso que fijará el Patronato; y dividiendo la suma por 2. Art. 579-El alumno que no haya aprobado todos los cursos de un año de– berá repetir íntegramente dicho año; salvo los cursos en que su promedio haya sido doce o más de doce. Art. 589-Para matricularse en el segundo año de estudios es requisito indis– pensable haber aprobado todos los cursos del primer año, sin excepción. Art. 59.-Ningún alumno podrá matricularse más de dos veces en el mismo año de estudios. En casos excepcionales, y siempre que el Patronato así lo acuer– de por los dos tercios de los votos presentes, podrá autorizarse a un alumno a estudiar un año hasta por tercera vez. TITULO V. DE LOS CERTIFICADOS Y TITULOS Art. 609-Los estudios realizados en la Escuela darán derecho : al a certificados anuales de estudios; b) al título de Bibliotecario.

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