Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
25 Art. 619-El Certificado de Estudios será emitido por la Escuela al fin de cada año lectivo; figurarán en él las notas finales de cada asignatura con sus respectivos pesos, la nota de las prácticas efectuadas en la Biblioteca Nacional Y la nota promedio de todos los estudios con el lugar de prioridad en la respectiva promoción. Estará firmado por el Director de la Escuela y el Profesor-Inspector. El título de Bibliotecario se otorgará conforme al Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955. TITULO VI. DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 629-El Presupuesto de la Escuela Nacional de Bibliotecarios estará in– cluído dentro del Presupuesto Administrativo de la Biblioteca Nacional. Art. 639-El Proyecto de Presupuesto respectivo lo elaborará el Director de la Escuela, asesorado por el Profesor-Inspector y de acuerdo con el Patronato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 649-El Patronato se instalará por esta vez tan prcnto como esté cons– tituído en la forma prevista por el Art. 49. Art. 659-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al pre– sente Estatuto. REGLAMENTO INTERNO DEL EXAMEN DE ADMISION A LA ESCUELA N4CIONAL DE BIBLIOTECARIOS (Aprobado por Resolución Ministerial Nt:' 653, de 27 de enero de 1959) Art. 19-La inscripción de postulantes se realizará durante el mes de enero. Los prospectos y formularios de admisión se entregarán a los interesados en la Secretaría de la Biblioteca Nacional. Art. 29-Los postulantes deberán llenar un formulario de admisión en la Secretaría de la Biblioteca Nacional y presentarlo con la documentación que en el Prospecto se indique. Esta habrá de comprender necesariamente : al Partida de nacimiento o bautismo; bl Certificados completos de Educación Secundaria; c) 6 fotografías tamaño pasaporte. Art. 39-En caso de que el postulante tenga dificultades para completar sus certificados oficiales de Educación Secundaria, podrá rendir las pruebas de admi– sión condicionalmente. Si fuere aprobado en éstas, no será matriculado hasta que complete su expediente. Art. 49-Los alumnos de Universidades o Escuelas Superiores que exijan como requisito para el ingreso la presentación de certificados completos de Edu– cación Secundaria, podrán reemplazar estos documentos por una constancia ofi– cial, debidamente autorizada, de estar matriculados en ellas. Art. 59-Los exámenes de admisión comprenderán las siguientes pruebas parciales: 1. a) Redacción y Ortografía castellanas; b J Mecanografía; c) Inglés;
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