Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
23 Art. 30Q-El Profesor-Inspector comunicará por escrito su admisión a cada uno de los postulantes admitidos. Art. 31Q-Los postulantes rechazados podrán presentarse nuevamente a con– curso al año siguiente. Art. 32Q-Los alumnos admitidos están obligados a abonar los derechos de matrícula y de estudios fijados por el Patronato, dentro de los 8 días de iniciado el año escolar. Art. 33Q-Cuando un alumno no abone los derechos de matrícula y de es– tudios dentro del plazo fijado, el Profesor-Inspector lo pondrá en conocimiento del Director quien resolverá lo conveniente. Art. 34Q-Los alumnos que soliciten becas justificarán su solicitud en una entrevista personal con el Profesor-Inspector, quien informará al Director. Art. 35.-Las becas sólo se otorgarán por un año escolar y podrán renovarse a juicio del Patronato, para el año siguiente. Capítulo 11.- De los Estudios Art. 36Q-La Escuela suministra una enseñanza teórica y práctica con el fin de habilitar a los alumnos para el servicio bibliotecario profesional. Los es– tudios se realizarán en dos años. Art. 37Q-El Patronato determinará anualmente, en el mes de diciembre, los cursos teóricos y prácticos correspondientes a cada año escolar. Art. 38Q-Los cursos serán semestrales y anuales. Art. 39Q-El Patronato determinará los horarios de clases teóricas y prácti– cas, que se anunciarán a los alumnos quince días antes de la apertura del curso. Art. 40Q-Durante el primer año de estudios los alumnos harán un deter– minado número de horas obligatorias de práctica de catalogación y clasificación en el Departamento respectivo de la Biblioteca Nacional. Art. 41Q-En el segundo año de estudios los alumnos harán su práctica pro– fesional rotativamente en los diferentes Departamentos de la Biblioteca Nacional, por un período no menor de once meses. Art. 42Q-La práctica prevista en el artículo anterior se llevará a cabo con– forme al horario que fijará el Director, con un mínimo de 20 horas semanales. Art. 43Q-Los alumnos que desempeñen cargos técnicos en bibliotecas pú– blicas o institucionales podrán solicitar que se reduzca su tiempo de práctica. El Patronato se pronunciará sobre cada una de estas solicitudes, pero sin que la reducción indicada pueda exceder, en ningún caso, de ocho horas semanales. Art. 44.-Los alumnos de segundo año recibirán la remuneración que fije el Presupuesto de la Biblioteca Nacional en compensación de los servicios que prestan al realizar sus prácticas. Art. 45Q-Los trabajos que los profesores encomienden a los alumnos, sea por concepto de práctica o de aplicación de la enseñanza teórica, deberán ser previamente aprobados por el Director. Capítulo 111.- Asistencia Art. 46Q-Es obligatoria la puntual asistencia de los alumnos a todas las clases teóricas y prácticas. Art. 47.-Es requisito índispensable para aprobar cada curso haber asisti– do por lo menos al 80% de las clases teóricas y prácticas del mismo en los cursos anuales, y al 70% en los semestrales. No habrá justificación de faltas, cualquiera que sea la causa de la ausencia del alumno. Art. 48Q-El alumno que no haya podido rendir alguna de las pruebas obll-
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