Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
22 Art. 219-Son atribuciones del profesor-inspector: 19 Ser órgano de comunicación entre el Director y el Patronato y los alumnos; 29 Resolver las cuestiones de régimen docente y disciplinario que no sea necesario someter al Director o al Patronato; 39 Controlar la asistencia a clase de profesores y alumnos; 49 Tener a su cargo la biblioteca de la Escuela; 59 Efectuar la compra de libros, útiles y material de enseñanza, por intermedio de las secciones respectivas de la Biblioteca Na– cional; 69 Supervigilar el mantenimiento y aseo del local de la Escuela; 79 Preparar todo lo necesario para el concurso de admisión; 89 Vigilar la marcha de los estudios y el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento; 99 Informar al Director y al Patronato de todos los aspectos e in– cidentes del funcionamiento de la Escuela. Art. 229-Son obligaciones del Profesor-sub-inspector cumplir las funciones de carácter docente, administrativo y disciplinario que le señale el profesor-inspec– tor, de quien dependerá directamente. TITULO IV. DE LOS ESTUDIANTES Y DE LOS ESTUDIOS Capítulo I.- De la Admisión Art. 239-Para ingresar a la Escuela se requiere : 19 Presentarse al concurso anual de admisión; 29 Acreditar que se ha cumplido 16 años, con la respectiva par– tida de nacimiento o bautismo; 39 Presentar certificados oficiales completos de Educación Secun– daria común; 49 Someterse a un reconocimiento por el médico de la Biblioteca Nacional; 59 Rendir satisfactoriamente los exámenes de admisión. Art. 249-Estas condiciones de admisión son absolutamente generales y de ellas no podrá eximirse ningún postulante, ni por razón de estudios anteriores, ni por el hecho de trabajar en una biblioteca. Art. 259-Los extranjeros para ser admitidos como alumnos necesitarán una autorización dada por el Patronato, la cual sólo podrá ser acordada por el voto unánime de sus miembros. Art. 269-No se admitirán oyentes libres, salvo el caso de profesionales egre– sados de la Escuela, o de miembros del personal de la Biblioteca Nacional. Art. 279-Las pruebas de admisión serán calificadas por el jurado designa– do anualmente por el Patronato de la Escuela a propuesta del Director. Art. 28.-El concurso de admisión se abrirá en la primera quincena de enero de cada año y los exámenes respectivos se realizarán en febrero. Si se presentan dificultades insalvables, el Patronato designará fechas tan vecinas a las indica– das, como sea posible. Art. 299-En vista del informe del Jurado de ingreso, el Patronato resolverá la admisión hasta de 25 alumnos al primer año.
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