Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28

21 estudio y los programas; y, en general, ejercer todas las atribuciones inherentes a su finalidad. Art. 119-El Patronato se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo crea conveniente el Director de la Escuela o lo soliciten dos de sus miembros, indicando el objeto. Art. 129-Para que haya quorum en las sesiones del Patronato, se necesitará por lo menos la presencia de seis de sus miembros. Los asuntos se resolverán por mayoría de votos de todos los presentes. El Presidente tendrá voto doble para decidir los empates. Art. 139-Los acuerdos podrán ser reconsiderados en la sesión siguiente, si el Patronato así lo resuelve por dos tercios de votos de los miembros presentes. Título 111.- Del personal docente Art. 149-La enseñanza, que será teórica y práctica, se impartirá por pro– fesores principales y auxiliares. Art. 159-El patronato podrá acordar que se dicten cursos eventuales con– fiados a profesores extraordinarios. Art. 169-Para ser profesor principal se requiere : 19 Ser mayor de 21 años; 29 Tener diploma de Bibliotecario, o título universitario, o ser un especialista de versación ejecutoriada en la materia del curso. Art. 179-En caso de impedimento del profesor principal, el auxiliar será llamado a dictar el curso por un lapso no mayor de un mes. En caso de impe– dimento o licencia por tiempo mayor de un mes, se nombrará profesor principal interino, y este nombramiento podrá recaer en el auxiliar. Art. 189-Los profesores principales no podrán dictar más de dos cursos. Art. 199-Son obligaciones de los profesores principales : 19 Presentar al Patronato, con la debida anticipación, el programa detallado de su curso; 29 Asistir puntualmente a sus clases y cumplir las labores docentes que se les encomienden. Si transcurridos 15 minutos de la hora señalada, la clase no ha principiado, ésta quedará automática– mente suspendida; 39 Sujetarse al plan, programa y método de enseñanza aprobados; y 49 Informar periódicamente al Director y al Profesor Inspector acerca de la marcha del curso. Art. 209-Son obligaciones de los profesores auxiliares : 19 Dirigir la práctica del curso de acuerdo con el profesor principal. Si una práctica no ha comenzado 15 minutos después de la hora señalada, ella quedará automáticamente suspendida. 29 Preparar el material bibliográfico y demás elementos para la práctica; 39 Informar periódicamente al profesor principal y al profesor– inspector, acerca de las condiciones de trabajo y conducta de los alumnos. 49 Dictar las clases teóricas en caso de impedimento del profesor principal y cuando éste así lo crea conveniente.

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