Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
20 39 Presidir las sesiones del Patronato; 49 Ser órgano de comunicación de la Escuela con las autoridades del Ministro de Educación Pública y las instituciones nacio– nales y extranjeras; 59 Proponer al Gobierno los nombramientos de los profesores prin– cipales respectivos; 69 Presentar la Memoria anual de la Escuela, dentro de la Me– moria de la Biblioteca Nacional; 79 Firmar los certificados de estudios, títulos y diplomas; 89 Considerar, dentro del proyecto de Presupuesto Administrativo de la Biblioteca Nacional, los gastos ordinarios y extraordina– rios que demande el funcionamiento de la Escuela; 99 Dictar las medidas pedagógicas, disciplinarias, administrativas y económicas que sean necesarias para el orden y progreso de la Escuela. Capítulo 11.- Del Patronato Art. 49-Son miembros del Patronato : 19 El Director de la Escuela; 29 Un representante del Ministerio de Educación Pública, designa– do por el Ministro por un período de dos años; 39 Tres delegados del cuerpo docente; 49 Dos delegados profesionales, designados por la Asociación Pe– ruana de Bibliotecarios, uno de los cuales, por lo menos, deberá ser egresado de la Escuela; 59 El Profesor-Inspector; 69 Un secretario elegido por el Patronato, a propuesta del Presi– dente. Esta designación podrá recaer en uno de los miembros enumerados en los incisos anteriores. Art. 59-Las sesiones del Patronato serán secretas y los acuerdos tomados en ellas sólo podrán ser comunicados por el Presidente o por la persona expresa– mente encargada por él de hacerlo en cada caso particular; Art. 69-Los delegados del cuerpo docente al Patronato serán elegidos en votación secreta y por cédulas, proclamándose a los que reúnan la mayoría rela– tiva de los votos emitidos. Permanecerán en el cargo durante dos años, y no po– drán ser reelegidos para el período inmediatamente posterior. Los delegados de la Asociación Peruana de Bibliotecarios desempeñarán el cargo durante un año. Art. 79-Los nuevos miembros del Patronato de la Escuela asumirán sus cargos en la primera sesión del mes de Junio de cada año. Art. 89-Los miembros del Patronato continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no sean reemplazados, aunque haya vencido el período para el cual fueron designados. Art. 99-En caso de renuncia o de impedimento definitivo de un miembro del Patronato, se procederá a la elección o designación del reemplazante, en la misma forma en que aquél fue designado, el cual desempeñará el cargo durante el tiempo que le faltaba al miembro impedido. Art. 109-Corresponde al Patronato velar por la buena marcha de la Escue– la; asesorar al Director en sus funciones; revisar periódicamente los planes de
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