Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
19 orientado por un profesor designado por el Director de la Escuela, deberá ser en– tregado a más tardar el 31 de diciembre; y de no ser así el alumnado será consi– derado como desaprobado; Artículo 109- La Escuela Nacional de Bibliotecarios expedirá título de Bi– bliotecario a los egresados que hayan aprobado sus estudios, cumplido satisfacto– riamente su práctica profesional y aprobado la tesis a que se refiere el artículo anterior; Artículo 119- Los diplomas serán otorgados por el Ministro de Educación Pública, suscribiéndolos el funcionario de la Dirección correspondiente y el Direc– tor de la Escuela Nacional de Bibliotecarios; y la Dirección de Escalafón y Esta– dística del Ministerio de Educación Pública los registrará antes de ser entregados a los interesados; Artículo 129-Los egresados de la Escuela Nacional de Bibliotecarios que hayan cumplido los requisitos señalados para obtener título profesional, antes de la dación del presente Decreto, optarán el título que en éste se establece; Artículo 139- Para desempeñar cargos técnicos en la Biblioteca Nacional, es indispensable el título de Bibliotecario. Quienes lo posean tendrán preferencia para ocupar cargos directivos y técnicos en las Bibliotecas del Estado; Artículo 149- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a las con– tenidas en este Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de No– viembre de mil novecientos cincuenta y cinco. MANUEL A. ODRIA Carlos Rodríguez Pastor Ministro de Eudcación Pública ESTATUTO-REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS Título l. De la Organización y Fines de la Escuela Art. 19- La Escuela Nacional de Bibliotecarios es un Instituto docente, de– pendiente de la Biblioteca Nacional, y destinado a preparar personal técnico bi– bliotecario para el servicio de la Biblioteca Nacional y de las demás bibliotecas del Perú. Título 11. De las Autoridades de la Escuela Capítulo 1.- Del Director Art. 29- El Director de la Biblioteca Nacional será Director nato de la Es– cuela Nacional de Bibliotecarios y estará asesorado en sus funciones por un Con– sejo Consultivo llamado Patronato de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, cuya presidencia ejercerá y que estará constituído en la forma que indica el artículo 49 del presente estatuto. Art. 39-Son atribuciones del Director de la Escuela: 19 Representar oficialmente a la Escuela; 29 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman el fun– cionamiento de la Escuela, y los acuerdos del Patronato;
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