Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
18 DECRETO SUPREMO NQ 12 (Sobre la Escuela Nacional de Bibliotecarios) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que por Decreto Supremo de 23 de junio de 1943 se creó la Escuela Nacio– nal de Bibliotecarios, la que a partir del año 1944 y hasta el presente ha funcio– nado ininterrumpidamente y en forma satisfactoria; Que desde entonces se han dictado diversas disposiciones gubernativas para el funcionamiento de la Escuela, a medida que ellas aparecían aconsejables, de acuerdo con los resultados de la experiencia; Que en vista del tiempo transcurrido desde la fundación de la Escuela, es conveniente unificar dichas disposiciones y reunir en un Decreto Orgánico las normas que regulan su funcionamiento; DECRETA: Artículo 19- La Escuela Nacional de Bibliotecarios preparará el personal técnico necesario para el servicio de la Biblioteca Nacional, así como de las otras bibliotecas del país, sean públicas, institucionales o privadas; Artículo 29- La Escuela Nacional de Bibliotecarios funcionará adscrita a la Biblioteca Nacional en una sección especial de su edificio, constituyendo parte integrante de ella; Artículo 39- El Director de la Biblioteca Nacional será Director nato de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y estará asesorado en sus funciones por un Consejo Consultivo que se denominará Patronato de la Escuela Nacional de Bi– bliotecarios, cuya presidencia ejercerá, y en el cual estarán representados el Mi– nisterio de Educación Pública, el Cuerpo de Profesores y la Asociación de Biblio– tecarios del Perú; Artículo 49- Para ingresar a la Escuela Nacional de Bibliotecarios, los aspi– rantes deberán presentar certificados completos de educación secundaria y rendir satisfactoriamente las pruebas de admisión; Artículo 59- El número de alumnos admitidos anualmente en la Escuela Nacional de Bibliotecarios será fijado por el Patronato de la Escuela de acuerdo con las necesidades del personal técnico bibliotecario y con las posibilidades de impartir una enseñanza eficiente; Articulo 69- La enseñanza que se imparta en la Escuela Nacional de Bi– bliotecarios tendrá carácter teórico-práctico y comprenderá dos años de estudios durante los cuales se seguirán los cursos de Catalogación, Clasificación, Organiza– ción y Administración de Bibliotecas, Bibliografía Peruana, Bibliografía de refe– rencia y Consulta, Historia y Técnica del Librero, Paleografía, Tratamiento de Ma– nuscritos, Técnica Bibliográfica y cursos de Especialización Cultural; Artículo 79_ Durante el primer año de estudios los alumnos harán obliga– toriamente un determinado número de horas de práctica de Catalogación y Clasi– ficación en el Departamento respectivo de la Biblioteca Nacional; Artículo 89- En el segundo año de estudios los alumnos deberán hacer su práctica profesional sucesivamente en los diferentes Departamentos de la Biblio– teca Nacional por un período no menor de ocho meses; Artículo 99- Los alumnos de 29 año prepararán una tesis sobre un tema de su elección relacionado con la profesión bibliotecaria. Este trabajo que será
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