Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28

17 49.-Los bibliotecarios profesionales tendrá preferencia para dirigir las bi– bliotecas del Estado. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Señor Presidente de la República Delgado. PRACTICA PROFESIONAL DE LOS FUTUROS BIBLIOTECARIOS CONSIDERANDO: Que ha variado el plan de estudios de la Escuela de Bibliotecarios, cuyo tér– mino ha sido ampliado a dos años; Que las clases se dictan a horas compatibles con el horario de trabajo de la Biblioteca Nacional; Que después del primer año de estudios los alumnos están capacitados para realizar tareas profesionales bajo supervigilancia; Que deben establecerse normas adecuadas a la práctica bibliotecaria de los alumnos, a fin de expedir los títulos profesionales respectivos; y De acuerdo con lo opinado por el Patronato de la Escuela Nacional de Bi– hliotecarios; SE RESUELVE : 19.-Los alumnos de la Escuela Nacional de Bibliotecarios que hayan apro– bado los cursos de primer año, deberán realizar durante el segundo año, en la Biblioteca Nacional, una práctica profesional supervigilada, al mismo tiempo que prosiguen sus estudios teóricos correspondientes. 29.-La práctica deberá hacerse en forma rotativa en las diferentes tareas profesionales. 39.-Al terminar la práctica los alumnos presentarán un informe sobre un problema bibliotecario, con indicación de sus condiciones y con recomendaciones para su solución. Los temas serán escogidos por el profesor respectivo y los tra– bajos serán calificados por el mismo. 49.-El Ministerio de Educación Pública expedirá títulos de Auxiliar Técnico Bibliotecario a los egresados de la Escuela Nacional de Bibliotecarios que hayan aprobado sus estudios y que hayan cumplido satisfactoriamente su práctica pro– fesional. 59.-Los practicantes percibirán los haberes señalados en los puestos pro– fesionales que desempeñen. 69.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a las contenidas en esta Resolución. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Señor Presidente de la República Delgado.

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