Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
14 109.-El Ministerio de Educación Pública, a propuesta del Director de la Biblioteca Nacional, procederá a nombrar y contratar los profesores de la Escuela para el Primer Curso y aprobar los programas de cada asignatura. Rúbrica del Señor Presidente de la República. Laroza. REGIMEN DE LOS ESTUDIOS BIBLIOTECARIOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA : CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo de 23 de junio de 1943 fué creada la Escuela de Bibliotecarios de Lima y que dicha Escuela ha funcionado en los años de 1944 y 1945 y que está próximo a abrirse el curso correspondiente a 1946; Que es conveniente reglamentar su funcionamiento y señalar específicamen– te los títulos o diplomas que ella debe expedir; DECRETA: lQ.-La finalidad de la Escuela de Bibliotecarios de Lima consiste en la pre– paración del personal que debe integrar la Biblioteca Nacional y paulatinamente el de las otras bibliotecas dependientes del Estado, pudiendo también los gra– duados trabajar en bibliotecas institucionales o particulares. 29.-La Escuela funcionará adscrita a la Biblioteca Nacional, disponiendo para ello de una sección especial en su local y bajo un Patronato presidido por el Director de la Biblioteca Nacional e integrado por los siguientes miembros, renovables cada año : dos bibliotecarios peruanos Profesionales egresados de Es– cuelas extranjeras, dos profesores de la Escuela, un representante de los egresa– dos de ella y un representante de los alumnos. 39.-Las condiciones de admisión a la Escuela serán las siguientes: a) Presentación de certificados de Educación Secundaria completa; b) Aprobación en las pruebas del concurso de admisión dentro del cual se exigirá el conocimiento debidamente comprobado de una o más lenguas extranjeras. 49.-Los postulantes empleados de Bibliotecas estarán sujetos a los requisi– tos de admisión señalados en el artículo anterior y al ser admitidos en la Escuela obtendrán de sus superiores todas las facilidades necesarias para seguir el mis– mo régimen de trabajo que los demás alumnos. 59.-Los cursos básicos de la Escuela serán los siguientes: Catalogación y Clasificación, Organización y Administración de Bibliotecas; Bibliografía general y Bibliografía Española, Hispano-Americana y Peruana; Historia del Libro en ge– neral y del Libro Americano y Peruano en particular. Podrá haber también, cur– sos preparatorios o complementarios. 6Q.-La enseñanza será teórico-práctica, con tendencia a la atención indi– vidual para cada uno de los estudiantes. 7Q.-El curso de la Escuela tendrá la duración de un año escolar. ( 1 ) (1).-Modificado, por D. S. del 3 de abril de 1948.
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