Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
15 89.-Los egresados que hayan aprobado todas las asignaturas recibirán de la Escuela el certificado correspondiente; y previa una práctica satisfactoriamen– te comprobada de un año en una Biblioteca Pública, el Ministerio de Educación expedirá, en cada caso, un diploma de AUXILIAR TECNICO BIBLIOTECARIO (2). 99.-Los alumnos que siguieron el curso de 1944 y que reúnan la condición indicada en el artículo anterior podrán recibir el diploma mencionado, y aquellos que siguieron el curso parcial de 1945, lo obtendrán solo cuando completen los mismos requisitos. 109.-Los nombramientos del personal técnico de los diferentes Departa– mentos de la Biblioteca Nacional deben recaer exclusivamente en las personas que posean los certificados o títulos mencionados en el presente decreto y los de cualquiera Escuela de Servicio Bibliotecario reconocida salvd la contratación de personal subordinado interino o temporal que no podrá durar más de un año. 119.-La promoción a la categoría de Jefe de un Departamento técnico de la Biblioteca, será determinada exclusivamente tomando en cuenta los califica– tivos obtenidos durante el curso y las prácticas reglamentarias, para lo cual s~ formulará una lista por orden de méritos. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis. J. L. BUSTAMANTE Y R. Luis E. Valcárcel. Con fecha 5 de junio se expidió la Resolución Ministerial nC? 1726 en la que se aprobaban las designaciones de los Delegados al Patronato y que enseguida transcribimos : "CONSIDERANDO : - Que el artículo segundo del Decreto Supremo del 25 de abril último establece que la Escuela de Bibliotecarios de Lima funcionará bajo la vigilancia de un Patronato, presidido por el Director de la Biblioteca Nacional del Perú; - Visto el adjunto oficio N9 52 C del Director de la referida Biblioteca en el que se comunica el resultado de las elecciones de Delegados; y vistas, asimis– mo, las Actas de dichas elecciones de los Delegados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Supremo de 25 de abril último, integrarán, durante el presente año, el Patronato de la Escuela de Bibliotecarios de Lima, y cuya relación es como sigue: - POR LOS BIBLIOTECARIOS PERUANOS EGRE– SADOS DE ESCUELAS EXTRANJERAS : doña Carmen Rosa Andraca y doña Car– men Ortiz de Zevallos; - POR LOS PROFESORES DE LA ESCUELA : doña Car– men Rosa Tola y don Luis F. Málaga; - POR LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA: doña Amalia Aubry; - POR LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA: don Alfonso Sil– va. - Regístrese y comuníquese. - GONGORA". (2) .-A los requisitos expresados, para obtener el diploma de Auxiliar Técnico Bibliotecario, se ha agregado la presentación de un informe sobre un problema bibliotecario (Art. 3c:> de la R. S. del 28 de agosto de 1948) . Y en cuanto a la práctica, se ha establecido que debe ser "rotativa" en las diferentes tareas profesoinales (Art. 29).
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