Boletín de la Biblioteca Nacional N° 28
13 SE RESUELVE (1 l. 1'>.-0rganizar el funcionamiento de la Escuela de Bibliotecarios con los profesores designados, para este primer curso, por el Comité Norteamericano de Ayuda a la Biblioteca Nacional, y por los demás profesores nombrados para el efecto; 2'>.-Las clases se iniciarán el 15 de enero de 1944 y seguirán un plan inten– sivo de estudios teórico-prácticos para la profesión de bibliotecario; por un espa– cio no menor de seis meses; 3'>.-Las asignaturas que se estudiarán en este Primer Curso, serán las si– guientes : Administración y Economía Bibliotecarias (con una parte dedicada a Bibliotecas Infantiles), seis horas semanales; Bibliografía (con referencia especial a la española, americana y peruana), tres horas semanales; Catalogación y Clasi– ficación, cuatro horas semanales; Historia y Técnica del Libro (con referencia espe– cial a América y al Perú), una hora semanal; Bibliotecas Contemporáneas y Aso– ciaciones Bibliotecarias, una hora semanal; Paleografía, una hora semanal ( 2). 4'>-Serán alumnos de la Escuela los veinticinco candidatos seleccionados por el Comité de Admisión para el Primer Curso, a los que se agregarán tres em– pleados que designe el Ministerio de Educación Pública entre los que prestan ser– vicios relacionados con las distintas clases de Bibliotecas que considera la Ley Orgánica de Educación Pública y siete empleados de Bibliotecas Institucionales, que mantengan servicios de lectura al público, escogidos por el mismo Comité entre las entidades que se han inscrito dentro del plazo prefijado para la presen– tación de las solicitudes ( 0). El derecho de inscripción será de veinticinco soles oro (S/. 25. 00) por todos los cursos y para el certificado final. 5'>.-En el horario de la Escuela se fijará el tiempo que sea necesario para la preparación de los ejercicios, la realización de las prácticas y las horas de consulta individuales que deben dedicar los profesores a los alumnos. 6'>.-Los alumnos estarán obligados a presentar un examen escrito a la mitad del curso y dos finales, escrito y oral, al concluirlo. No habrá exámenes de aplazados. 7'>.-Sólo serán admitidos al examen final los alumnos con 90% de asisten– cia a las clases. 8'>.-Los alumnos aprobados en todas las materias recibirán un certificado de suficiencia de la Escuela, con una indicación especial para el caso de que hayan sido hechos los estudios con merecimientos excepcionales. Para cada ma– teria por separado, la Comisión Examinadora suministrará una papeleta donde constará el calificativo final correspondiente a las siguientes notas: a) Sobresa– liente; b) Bueno; c) Regular; d) Desaprobado. 9'>.-La Escuela pondrá una pequeña Biblioteca a disposición de los alumnos para práctica y estudio, cuidando de que esté abierta en las mañanas y en las tardes, fuera de las horas de clase. ( 1) .-Aunque las disposiciones de esta Resolución fueron sancionadas solo para los efectos del curso inaugural de la Escuela, fijaron una organización que ha subsistido en los cursos posteriores. Especialmente, en lo que toca a los cursos básicos, la orientación práctica de la enseñanza, exámenes. El régimen de la Escuela ha quedado definido por el Decreto del 25 de abril de 1946. ( 2) .-Suprimido, el curso de Paleografía, en los posteriores ciclos de enseñanza. (3) .-A partir del segundo ciclo de la Escuela, todos los aspirantes han sido sometidos a idénticas exigencias. Los empleados de las bibliotecas institucionales deben llenar indi– vidualmente, los requisitos de ingreso.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx