Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

81 ción, difusión o venta de una obra protegida, a que se refiere el artículo 1239 de la Ley 13714, así como cualquier otra infracción de las disposiciones de la misma Ley que amparan estos derechos, serán sancionadas por el Juez con multa no menor de SI. 200. 00 de acuerdo con la gravedad de la infracción y la magnitud del daño moral y material ocasionado al autor. Es entendido que la infracción del derecho de reproducción se refiere a la reproducción de obras por medios mecánicos o electromecánicos, tales como discos, cintas magnetofónicas, películas y otros medios análogos, así como a Ja de las obras pertenecientes a las artes visuales y a cualquier otra forma de re– producción infractoria de los derechos de autor. Además de la mult.a, el Juez, a pedido del autor damnificado, ordenará la incautación de los ejemplares y reproducciones ilícitas, en los términos pre– vistos en el apartado 2 del artículo 1299 de la Ley. Suspensión injustificada de la presentación en público. ARTICULO 31.-El Juez sancionará la infracción del que hubiera hecho suspender la representación o ejecución en público de una obra atribuyéndose falsamente la calidad de autor o titular de ella, con multa no menor de S/. 500.00 de acuerdo con la magnitud de los daños ocasionados y sin perjuicio de la acción penal a que se refiere al artículo 1379 de la Ley 13714. Publicaciones en diarios y revistas: alteraciones y omisiones. ARTICULO 32. --Para los efectos del artículo 1239 de la Ley 13714, las alteraciones y omisiones en la reproducción de artículos y otras obras litera-– rias, científicas o artísticas, en los diarios, revistas y demás publicaciones pe– riódicas serán sancionadas por el Juez con multa desde S/. 200.00 hasta S/. 1,000.00. Si el autor damnificado lo solicita, el Juez ordenará que se reproduz– ca nuevamente la obra respetándose su fidelidad original. Alteraciones y omisiones en los discos y otros medios análog·os. ARTICULO 33.--Para los efectos del mismo artículo 1239 de la Ley 13714. las alteraciones y omisiones en la reproducción de las obras por medio de dis– cos, cintas magnetofónicas y otros medios análogos, serán sancionadas por el Juez con multa de SI. 200.00 a S/. 5,000.00. El autor damnificado podrá soli– citar también, alternativamente, la reparación de las omisiones y alteraciones si ello fuera posible, o la incautación de los ejemplares infractorios y sus ma– trices, en los términos del apartado 2 del artículo 1299 de la Ley 13714. Extralimitaciones en el uso autorizado. ARTICULO 34.-La reproducción, difusión y, en general, el uso de una obra ajena sin observar los requisitos puntualizados en los artículos 699 y 779 de la Ley 13714, será sancionado por el Juez con multa hasta de S/. 1,000.00. Violación del anonimato. ARTICULO 35.-La violación del derecho moral a mantener el anommo o el seudónimo, en los términos del inciso d) del artículo 349 de la Ley 13714, será sancionada por el Juez con multa hasta de SI. 2,000. 00. Traducciones y otros arreglos. ARTICULO 36.-Sin perjuicio de la aplicación de las medidas y sancio-

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