Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
80 Si no obstante la prohibición se cometiera la infracción, la autoridad ha– rá efectivo el apercibimiento aplicando multa de S/. lOO. 00 a S/. 10,000. oo según la gravedad de la falta. En caso de persistirse en la infracción, la auto– ridad ordenará la incautación de los discos, cintas magnetofónicas, pick-ups, radios, televisores o cualquier otro aparato o elemento utilizado para comeLer la infracción. Desde dos horas antes de la presentación de una obra en un espectáculo público, este no podrá ser suspendido, limitándose la autoridad a adoptar las medidas señaladas en el artículo 127'? de la citada Ley. Terminado el espec– táculo, la prohibición regirá para las siguientes presentaciones. Presentación ilícita de las obras. ARTICULO 26.-La persona natural o jurídica responsable de la ejecu– ción, representación, exhibición y, en todo caso, de la presentación y uso en público, o en lugares con acceso del público, de una obra protegida, sin la pre– via autorización de su autor o de la Asociación que lo represente, será sancio– nada por la auoridad jurisdiccional competente con multa de Si. l00.00 a S;. 10,000. 00 con apercibimiento de procederse, en caso de rebeldía, a la incauta– ción de los discos, cintas magnetofónicas, pick-ups, radios, televisores y cual– quier otro elemento o aparato utilizado para la infracción. Alieraciones en el uso en 1>úblico de las obras. ARTICULO 27 .--Las ::ilteraciones, adiciones o supresiones de parte de una obra, o ele su título o del nombre del autor, al realizarse su e,jecución, re– presentación, recitación. lectura, y, en general, su utilización en público, serán sancionadas con multa hasta de Si. 3,000.00 ele acuerdo con la gravedad ele la infracción, y apercibimiento de prohibir la utilización de la obra en caso de no subsanarse dichas infracciones. La aplicación ele las sanciones corresponde - rá al Inspector ele Espectáculos si la actuación de que se trata estuviera some– tida a la jurisdicción municipal. En todos los demás casos será ele la compe– tencia del Juez. Entrega de las planillas de ejecución. ARTICULO 28.-La falta ele entrega de las planillas ele ejecución dentro del plazo seflalaclo por los titulares del derecho de autor o la Asociación que los represente, a que se refiere el inciso b) del artículo 419 ele la Ley 1314, será sancionada por la autoridad jurisdiccional competente con multa de S/. 100.0G por cada día ele dilación y S/. 100. 00 por cada dato inexacto u omitido, sin per– juicio de la acción penal por el delito de falsedad a que se refiere el artículo 2429 ele la misma Ley. En caso de rebeldía al cumplimiento de la obligación de confeccionar y entregar las planillas ele ejecución, el autor o su Asociación, podrá revocar la autorización para el uso de sus obras que hubiere concedido anteriormente al infractor. Control de venta ele discos. ARTICULO 29. -Para los efectos ele la última parte del artículo 559 ele la Ley 13714, el examen de los registros y comprobantes de las ventas ele los discos y demás reproducciones fonomecánicas se entiende circunscrito a los co– rrespondientes al autor o autores de que se trate. Ecliciones y re¡Jroducciones ilícitas. ARTICULO 30.-Las infracciones relacionadas con la edición, reproduc-
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