Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
82 nes previstas en la Ley 13714, el Juez, a petición de parte, ordenará la incauta– ción de todos los ejemplares de la traducción, adaptación, arreglo o cualquier oLra transformación de una obra, sin autorización del autor de la obra original. infringiéndose los derechos amparados en el inciso ñ) del artículo 79 de la ci– tada Ley. Fotografías. ARTICULO 37. -La violación de los derechos exclusivos sobre las fotogra– fías, a que se refiere el artículo 569 de la Ley 13714, será sancionada por el Juez con multa hasta de S/. 1,000. 00 y aplicación, a pedido de parte, de la medida de incautación de las reproducciones ilícitas y sus negativos. Sanción penal al reincidente. ARTICULO 38.-Para los efectos del artículo 144Q incisos al y bJ de la Ley 13714, deberá acompañarse a la denuncia la constancia de haberse aplica– do anteriormente al infractor por lo menos una de las sanciones civiles pre– vistas en dicha Ley. Si la acción penal fuere iniciada por las autoridades o personas naturales o jurídicas a que se refiere el inciso b l, la prueba pertinen– te consistirá, así mismo, en dicha constancia. Asociaciones autorales del extranjero. ARTICULO 39. --Para los efectos del artículo 1489 de la Ley 13714, las Asociaciones autorales del extranjero deberán acreditar, mediante documento legalizado por el funcionario consular peruano, que en su respectivo país las Asociaciones autorales peruanas están en capacidad de ejercer la plena repre– sentación legal de sus asociados sin otro requisito que la presentación ele sus Estatutos o, en su defecto, la del certificado del Registro Nacional ele Derechos de Autor, o del Registro foráneo, que acredite dicha representación. Ex11edientes en tramitación. ARTICULO 40.-Para los efectos clel artículo 1569 de la Ley 1371'1, tanto la Prefectura ele Lima como el Ministerio de Educación Pública, deberán remi– tir al Registro Nacional ele Derechos ele Autor todas las solicitudes, ejemplares y expedientes en trámite así como los archivados, relativos al reconocimiento de la propiedad intelectual conforme al procedimiento establecido en la legis– lación anterior derogada por la Ley 13714 a partir del 31 de Octubre de 1961 Los interesados que deseen acogerse a los beneficios del Registro facultativo creado por la vigente Ley, podrán solicitar en dicho Registro. la inscripción de sus obras reconocidas conforme a la legislación anterior. DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 41.-En todos los casos en que la Ley 13714 establece obliga– toriamente la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor, los pla– zos y sanciones que allí se seüalan se aplicarán solo después que el Registrador comunique al público hallarse expedito el funcionamiento de las oficinas del Registro. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentidos.-GENERAL RICARDO PEREZ GODOY.
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