Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
79 Prueba de las infracciones. ARTICULO 21.----A requerimiento del autor o del representante de la Aso– ciación de autores, los agentes o inspectores de las autoridades políticas, muni– cipales y de la Guardia Civil, comprobarán. de inmediato, la comisión de cual– quier acto infractorio de la Ley 13714 de Derechos de Autor y elevarán el parte pertinente al superior el cual remitirá, de oficio, copia del mismo a la autoridad administrativa o judicial ante quien se plantee la denuncia. Es entendido que el interesado podrá, así mismo, hacer uso de todos los otros medios de prueba que juzgue pertinentes. Infracciones no sancionadas específicamente. ARTICULO 22. --Cualquier infracción a los derechos de autor amparados en la Ley 13714, que no apareciere sancionada específicamente en dicha Ley o en su reglamentación, será reprimida por la autoridad judicial competente aplicando l:.is medidas y sanciones civiles previstas en los Capítulos II y III del Título VIII de la mencionada Ley, de acuerdo con la gravedad ele la falta y el perjuicio económico irrogado por la infracción. Pago ineludible de los derechos de autor. -Facultades coactivas. ARTICULO 23. -Para los efectos del artículo 131\> ele la Ley 13714, en to– dos los casos en que la autoridad judicial o administrativa imponga una me– dida o sanción, exigirá conjuntamente el pago de los derechos ele autor a qu'.' está obligado el infractor. El monto ele dichos derechos será establecido por la autoridad, la cual podrá tomar como referencia los aranceles que tuviere en vigencia la Asociación de Autores del mismo género oficialmente reconocida. De conformidad con el inciso f l del apartado 1 del Artículo 1299 de la Ley 13714, la autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de las facul– tades coactivas que autoriza la Ley 4528. Destino de los ejemplares incautados. ARTICULO 24.-Para los efectos del apartado 2, parágrafo a) del Ar– tículo 1299 de la Ley 13714, es entendido que tratándose de ejemplares ilícito:; que presentaren mérito artístico excepcional, será potestativo de la autoridad que mdenó su incautación enviarlos, previo peritaje a un Museo Nacional, a la Biblioteca Nacional o a la Escuela Nacional de Bellas Artes, o en todo caso, ,, la institución nacional que juzgue más adecuada para la conservación de la obra. Para los efectos de dicho peritaje, la autoridad podrá requerir el asesora– miento de las instituciones nacionales y funcionarios públicos que estime com– petentes para ello. Aplicación de las medidas preventivas. ARTICULO 25. -Para los efectos de Ja aplicación de las medidas preven– tivas a que se refieren los artículos 1259 a 1279 de la Ley 13714, la autoridad ju– dicial o administrativa que ejerza jurisdicción en el caso de que se trate proce– derá, a pedido del autor o de la Asociación que lo represente, a notificar de in– mediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra u obras objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley. El presunto infractor sólo podrá alcanzar la revocatoria de la prohibición presentando la autorización escrita del autor o de su Asociación, o demostrando fehacientemente que la obra no está legalmente protegida.
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