Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
78 Es entendido que la competencia conferida a las autoridades administra– tivas no es óbice para que los autores opten por recurrir a la vía judicial siem– pre que así lo estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Autoridades administrativas competentes. ARTICULO 19.-La aplicación de las medidas, multas, y demás sanciones civiles por las infracciones puntualizadas en el artículo 18 precedente, corres– ponde a las siguientes autoridades administrativas. I.--Al Director General de Correos y Telecomunicaciones, tratándose de infracciones cometidas por estaciones de radio, canales de televisión y cualquie– ra otra entidad que en alguna forma se halle sometida a su jurisdicción. II .--A los Prefectos y Sub-Prefectos, dentro de sus respectivas jurisdic– ciones, tratándose de las boites, salas de baile, clubes nocturnos, hoteles, bares. cafetines y de cualquier otro local que funcione amparado por una licencia de policía o que en alguna forma se halle sometido a la jurisdicción de estas auto– ridades. III. ----Al Inspector de Espectáculos, o al regidor que haga sus veces, tra– tándose de los teatros. salas de conciertos, coliseos, cines y de cualquier otro local donde se realicen actuaciones en público o que en alguna forma se ha– llen sometidos a la jurisdicción municipal. En el caso de que más de una autoridad administrativa tuviere jurisdic– ción sobre determinada infracción, será opcional para la parte damnificada acudir a cualquiera de ellas. Procedimiento administrativo. ARTICULO 20 .-Para los efectos del artículo 1429 de la Ley 13714, las autoridades administrativas se ceñirán a las siguientes normas procesales. Presentada la denuncia, la autoridad citará de inmediato a las partes a comparendo para el tercer día útil a fin de que expongan y verifiquen las prue– bas de cargo y de descargo que estimen procedentes, debiendo resolver la auto– ridad dentro de las 24 horas siguientes. La autoridad podrá citar a nuevo com– parendo dentro del tercer día, si estima necesario el aporte de nuevas pruebas o mayores esclarecimientos. Si no concurre el infractor, o ninguna de las par– tes, se tendrá por cierta la denuncia y se aplicará la sanción. Si sólo concu– rre el infractor, se le tomará su dicho y se actuarán las pruebas que presenta– re, resolviendo la autoridad en la forma indicada más arriba. Si alguna de las partes no se conformare con lo resuelto podrá, dentro de las 48 horas de notificada la resolución, apelar ante el superior inmediato acompañando el certificado de la Caja de Depósitos y Consignaciones que acre– dite haber empozado el importe de la multa que le haya sido impuesta. Lo resuelto por el superior agota la vía administrativa. La apelación no suspenderá la aplicación de las medidas preventivas a que se refiere el Capítulo II del Título VIII de la Ley 13714, cuya revocación só– lo podrá ser resuelta en la última instancia administrativa. Agotada la vía administrativa sin haberse obtenido la revocatoria, se cumplirá lo resuelto por la autoridad. Contra lo ejecutoriado en la vía administrativa, procede acudir a la vía judicial.
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