Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

77 INFHACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES CIVILES Alcances dl'l }lresenie Reglamento. ARTICULO 15. En cumplimif'nto de lo dispuesto en los artículos 129º, 132\> y 142\> de la Ley 13714, se Pstablece a continuación la forma en que, a pe– dido del autor o de la Asociación que lo represente, Jos ,iueces civiles y las auto– ridades administrativas deberán aplicar las medidas y sanciones de orden civll que dicha Ley co11tpmpla. El 80ü/ 0 de las multas que corresponde al autor damnificado, será entre– gado a este, o a la Asociación que, en su representación, hubiere denunciado la infracción. Enumeradón de las infraccionl's. ARTICULO 16. ·Para lo:; efectos del artículo 123<? de la Ley 13714, PS en– tendido que la enumeración de las infracciones que en él se seüalan, tiene ca– rácter meranwnte ejemplificativo, y que constituye infracción \.oda transgre– sión de cn,dquiera de las disposiciones de dicha Ley. Es entendido que la infracción a que se refit>re el inciso CJ comprende también a las obras inéditas o no publicadas, cte acuerdo con lo dispuesi o en !'! art ícnlo 138° de l::i. misma Ley . .Multas: modalidades. ARTICULO 17 ..- Para los efectos del artículo 129? apartado l inciso b 1 de la Ley 13714. se entiende que la autoridad judicial o administrativa queda facultada en todo caso para exceder el límite de S/. 10,000. 00 seúalado en el inciso a 1, en Ja medida necesaria para anular el provecho ilícito debido al acto infrnctorio. Jurisdicciún de las autoddades administrativas. ARTICULO 18.--Para los efectos del artículo 129? de la Ley 13714. las au– toridades administrativas enumeradas en el artículo 19 que sigue, ejercen juris– dicción y tienen competencia para la aplicación de las medidas preventivas y sanciones civiles a que se refieren los Capítulos II y III del Título VIII de la misma Ley. tratándose de las siguientes infracciones: 1.- -La ejecución, representación, recitación, lectura y, en general, la pre– sentación o utilización en público de una obru, en los términos de los artículos 39<? y 40<? de Ja Ley 13714, sin la autorización escrita de su autor o de la Aso– dación que lo represente. II. --La falta de entrega de las planillas dt• ejecución dentro del plazo seüalado por los titulares del derecho de autor o la Asociación que los repre– sente. en Jos términos del inciso bl del artículo 41Q de la citada Ley. III.-La omisión del nombre del autor en los casos precedentes, siempre que este figure en ediciones o grabaciones de Ja obra presentada. Las infracciones relacionadas con el Registro serán sancionadas por el Registrador Nacional de Derechos de Autor en la forma que se determine en el Reglamento correspondiente. Todas las demás infracciones al dererho de autor son de competencia del Poder Judicial.

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