Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

76 las obras en tal forma reproducidas y su adquisición sólo faculta al comprador para el disfrute de ellas, en privado. Venta de discos y similares. ARTICULO 9.---Se entienden comprendidos en los efectos del artículo 75\' de la Ley 13714, los establecimientos dedicados al expendio de discos fonográfi– cos y demás medios análogos reproductores de sonidos o imágenes, los que po– drán ser utilizados libremente y sin pago de remuneración, dentro del propio local, en la medida requerida para demostración a la clientela, pero abstenién– dose de su propalación al exterior con manifiesto propósito de propaganda. Pago de la remuneración al autor. ARTICULO 10. -Para los efectos de los artículos 41 <;> inciso a) y 369 de la Ley 13714, el titular del derecho de autor, o la Asociación que lo represente, está legalmente facultado para señalar y percibir el precio que, a su juicio, correspon– de pagar al responsable ele la ejecución o uso de la obra. Así mismo, el autor o la Asociación que lo represente tiene la facultad exclusiva de conceder o denegar la autorización y prohibir la ejecución y el uso, en cualquier forma, de las obras que le pertenecen. Planilla de ejecución . ARTICULO 11.-Para los efectos del citado artículo 419 inciso b) de la Ley 13714, el Director de la orquesta o conjunto y, en todo caso, el o los artistas que ejecutan la obra, están obligados a llenar la planilla de ejecución y suscr.i– birla responsabilizándose de su exactitud. Empero, si- la ejecución y uso se rea– lizan mediante discos, cintas magnetofónicas, receptores de radio o televisión, tragamoneclas y otros medios mecánicos o electromecánicos, las planillas debe– rán ser llenadas y suscritas por la persona responsable de la ejecución, o quien la represente para este efecto. Pago y distdbución de clerechos. ARTICULO 12.-Para los efectos del artículo 439 ele la Ley 13714, las Aso– ciaciones de autores legalmente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, tienen la facultad de otorgar la autorización que exige la Ley para la represen– tación, ejecución y uso en público ele las obras de sus asociados; así como tam– bién para establecer y cobrar la remuneración correspondiente, procediendo a distribuirla entre sus asociados en la forma y proporción que dispongan sus Es– tatutos, sin que la Ley 13714 obligue o señale porcentaje alguno. Los autores no asociados señalarán por sí mismos a los usuarios las con– diciones y montos de la remuneración por el uso de sus obras. Uso con fines ele crítica. ARTICULO 13.-Las condensaciones y recensiones que se hagan con fi– nes de crítica se regularán ele acuerdo con lo establecido en el artículo 699 ele la Ley 13714. Uso docente. ARTICULO 14.-Para los efectos del artículo 779 de la Ley 13714, Y es– tando a lo dispuesto en el Artículo 329 de la misma Ley, siempre que se utilice una obra para el servicio ele la docencia, sea del dominio público o privado, deberá mencionarse el nombre del autor.

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