Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

cha de la primera publicación aparezca com;ignada en todos los e.iemplares. Derecho moral. 75 ARTICULO 4.-Para los efectos del artículo 339 ele la Ley 13714, se en– tiende que el derecho moral es irrenunciable y perpetuo, y puede hacerse valer aun después de la muerte del autor. sin límite de tiempo. por las personas na– turales y jurídicas que allí se seüalan. Domicilio 11rivado. ARTICULO 5.-Para los efectos del artículo 399 de la Ley 13714. se en– tiende por domicilio privado la casa-habitación como sede natural dd hogar y residencia de la familia; pero deja de tener ese carácter si se produce el ingre– so del público a dicho domicilio. con venta de entradas. Concepto de ejecución. ARTICULO 6. -Para los efectos del mismo artículo 39º de la Ley 13714, se entiende por ejecución en público el uso de la música, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito, en las estaciones ele radio y televisión, tea– tros, auditorios cerrados o al aire libre, cines, hoteles, boites, salas ele té, bares, fiestas en clubes sociales y deportivos, establecimientos bancarios y de comer– c10. mercados, supermercados, centros ele trabajo y, en general. en todo lugar que no sea estrictamente un domicilio privado y familiar en los términos del artículo 5 precedente, y aún dentro ele este si la actuación fuere deliberada– mente propalada al exterior. en todo o en parte, por altoparlantes, raclioemi– sión. televisión, grabaciones, cine o por cualquier otro medio adecuado actual o futuro. El uso de la música comprende su ejecución por medio de personas o va– liéndose de elementos o aparatos mecánicos, electromecánicos o cualquiera otros reproductores de sonido, voces o imágenes. ResIJonsables de la ejecución. ARTICULO 7.--Para los efectos del articulo 419 ele la Ley 13714, se con– sidera responsable ele la ejecución en público. al empresario, gerente. personero, organizador, conductor del local y, en todo caso, a la persona nal ural o jurídi– ca que ha ordenado o permitido dicha ejecución y uso de la música. Los artistas o intérpretes que ejecutan la obra por encargo ele la persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confec– cionar la planilla ele ejecución, en los términos que se expresan en el artículo 11 de este Reglamento. Alcances de la autorización. ARTICULO 8.-Para los efectos del artículo 409 ele la Ley 13714, es en– tendido que la autorización concedida a las empresas de radio, televisión o a cualquiera otra entidad emisora, no implica facultad alguna para la recepción y utilización por terceros, en público, o en lugares donde este tenga acceso, ele dichas emisiones, requiriéndose en este caso permiso expreso ele los autores ele las obras correspondientes o de la Asociación que los represente. Así mismo, la autorización para grabar o reproducir las obras sobre disco, cinta magnetofónica o cualquier otro medio análogo, no implica facultad para la ejecución y utilización en público o en lugares donde este tenga acceso, ele

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