Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

LEGISLACION Reglamento de la Ley No. 13714 de Derecho de Autor* "EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- CONSIDERANDO>– Que por Ley 13714 se establecen los Derechos de Autor; Que por Resoluciones Ministeriales Nos. 14420 y 16886, de 13 de julio y 22 de Agosto ele 1962, respectivamente, se nombró una Comisión especial para redactar el anteproyecto de Reglamento; De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica del Ramo; y En ejercicio ele las atribuciones conferidas por el inciso 8? del Art. 154 de la Constitución del Estado; DECRETA: APRUEBASE el siguiente Reglamento de la Ley de Derechos ele Autor No. 13714, que consta de 41 artículos. Obras en colabor~ciún. ARTICULO 1.-Para los efectos del artículo 109 de la Ley 13714, es en– tendido que cada ca-autor de una obra en colaboración divisible podrá ejercer plenamente sus derechos sobre la obra que le pertenece sin que se requiera la intervención de los otros ca-autores; salvo convenio diferente entre ellos. Traducciones, Arreglos, Transformaciones. ARTICULO 2.---Para los efectos del artículo 14<.> de la Ley 13714, se en– tiende que los autores de obras derivadas sólo podrán ser considerados titula– res de ellas si contaren con la previa autorización del autor de la obra origina– ria perteneciente al dominio privado. Si la obra perteneciera al dominio público, no se requerirá la autorización del autor de la obra originaria, pero el autor de la nueva obra derivada no po– drá oponerse a que otros, a su vez, transformen, arreglen o traduzcan la obra originaria y adquieran la calidad de titulares de su propia versión. Editor ele obras anúnimas o seudónimas. ARTICULO 3.-Para los efectos del artículo 309 ele la Ley 13714, será re– quisito para la proteeción al editor de obras anónimas o seudónimas que la fo- * La ley rrn: publicnda en t'l Nº 21, corrr•spondiente al primer trimestre de 1962.

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