Boletín de la Biblioteca Nacional N° 2
154 Art. 15" ~Todo el que vaya a la Biblioteca será con el destino de leer, guardando el si– lencio correspondiente para que los demás concurrentes puedan con reposo aprovechar su es– tudio. Art. 16" ~Los que concurran a leer a la Biblioteca, al tiempo de despedirse entregarán los libros que hayan pedido al empleado de quien los recibieran. Art. 17" ~ Los jóvenes que quisieren aprovechar en la lectura sobre cualquier materia sin ir a registrar libro determinado, podrán preguntar a cualquiera de los Bibliotecarios e! que deberán preferir para sacar más fruto de su ocupación. Art. 18\' ~ El Administrador de la Aduana remitirá a los Bibliotecarios copias de todas las facturas de libros que vengan para venderse en el Estado, a fin de que aquellos vean si de– ben tomarse algunas obras. sin que por esta diligencia se paralice e! despacho de dichas fac– turas. Art. 19'1 ~Los impresores del territorio del Estado estarán obligados a remitir con pre– ferencia a los Bibliotecarios, dos éjemplares de todo lo que se dé a luz en las respectivas im– prentas, y podrán ser requeridas al efecto por dichos Bibliotecarios. Publiquese este Reglamento en la Gaceta Oficial, para su exa'cta observancia. el Palacio Protectoral en Lima a 31 de Agosto de ] 822. 3" firmado. San Martin. den de S. E. Francisco Valdivieso. 5 Dado en Por or- El Soberano Congreso Constituyente ha resuelto que S. E. el Generalisimo de las Armas del ¡'enl, D. José de San Martín. se distinga con el dictado de Fundador de la libertad del Perú. que conserve el uso de la banda bicolor, distintivo que fué de! Supr,"mo Jefe del Esta– do: que en todo el territorio de la Nación se le hagan los mismos honores que al Poder Ejecu– tivo: que se levante- una est2tua. poniendo en su pedestal las inscripcü:meJs ah'!sivas al ob– jeto que la motiva, concluida que sea la ~luerra; colocándose en el intertanto su busto en la Biblioteca Nacional: que goce del sueldo que anteriormente disfrutaba; y que a semejanza de Washington se le asigne una pensión vitalicia cuyo arreglo se ha pasado a una Comisión. Gaceta. Tomo II Ni 26.
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