Boletín de la Biblioteca Nacional N° 2
153 4 Ministerio de Estado. El Protector del Perú. En un pais que habien'do sido bajo: gl sistema español el cetro del despotismo y de la ar– bitrariedad. se han escaseado por una funesta politica todos los recursos de la ilustración. prohibiendo la lectura de libros selectos y el es1udio de las ciencias relatlvas a los derechos del hombre. un gobierno independiente debió facilitar desde sus primeros paso:s. la adquisición de conocimientos útiles a todas las clases del Estado. Con este objeto se resolvió la construc– ción de la Biblitoeca Nacional. que haJ1ándose ya concluida ca? bastante perfección y her– mosura. y colectada en ella obras preciosas de toda clase. exige un reglamento particular para conseguir su conservación y fomento. fijando las principales bases de su orden interior y ser– vicio público. Para lograr estos fines; He acordado y decreto: Art. 1"-El Jefe Superior y Director nato de la Biblioteca Nacional, ser,) el Ministra de Estado. Art. 2'·'-Habrá por ahora dos bibliotecarios que serán los jefes inmediatos de este esta– blecimiento, cada uno de ellos con el sueldo de SOO pesos anuales y dos oficiales con 700; dos conservadores con igual dotación. dos amanuenses con la de 500 y un portero con 300. El gobierno aumentará o disminuirá el número de estas empleados y sus sueldos. según las cir– cunstancias. Art. T'-Los bibliotecarios nombrados son el prebendado D. Mariano José de Arce y el p:\'sbítero D. Joaquin Paredes; los oficiales D. Manuel de Esteban y Pelegrin y D. Tomás Ortiz de Cevallos; los conservadores, D. José Valerio Casols y D. Miguel Matute; los ama– nuenses. D. José Dávila Conde Maria y D. Bernardo Arriaga; y portero. D. Lorenzo Cote. Art. .4\'-Los bibliotecarios serán responsables de todos los libros y enseres de la Biblio– teca y del orden que en ella debe o:bservarse. Con este fin. se alternarán entre ambos. a efec– to de que nunca falte uno en la casa. Art. 5 0 -Para que puedan en todo tiempo responder de las existencias de este estableci– miento. se formalizarán en el t~rmino perentorio de dos meses los inventarios correspondien– tes de libros y enseres. y pOT fin de cada año se anotará a continuación el aumento o dismi– nución que hubiere ocurrido de unos y otros. cuyos inventarios estarán archivados en el Mi– nisterio de Estado. Art. 6" - Los oficiales se encargarán. bajo la dirección de los bibliotecarios, de llevar co– rrientes las libros que deben servir para el manejo de la Biblioteca: a saber. uno grande que ha de destinarse para indice alfabética de todas las obras que hay<'l1 en ella. con designación del número de volúmenes. calidad de los forros y estantes en que se hallan colocados. Otro libro de registro en que se expresen las mismas obras po:r materias y estantes. según el lugar y orden que ellos ocupen. Otro de entrada- de libros o enseres. con especificación de fechas y precios de sus adquisiciones y de las salidas de los primeros que por duplicado:s o inservi– bles se vendan o cambien con conocimiento del Ministro de Estado; y finalmente. otro de co– respandencias. Art. 7"-Cada seis meses se presentarán al referido Ministro los libros expresados. para que examine si se hallan corrientes, y pueda hacer a los Bibliotecarios los cargos y adverten– cias que convengan. Art. S"-Los conservadores cuidarán del asea y limpieza de los libros y estantes que re– correrán y sacudirán alternativa y constantemente. preservando de la polilla con los especifi– cas correspondientes a jos que se hallen amenazados de ella. Art. 9"-A excepción de los dias de fiesta o feriados, en todos jos demás se hallará abier– ta ]a Biblioteca para el público, desde las ocho de la mañana hasta la una de ]a tarde. y des– de las cuatro de ésta hasta las sei~. Art. lO"-El portero se encargará del cuidado de la puerta. del aseo y alumbrado de la casa y de conducir los pliegos necesarios. Art. 11"-Los amanuenses deebrán escribir cuanto concerniese y fuese propio del servi– cio de la Biblioteca. Art. 12"-Cualquiera persona que quiera algún libro de la Biblioteca. la pedirá a uno de los empleados. y usará de él en el Salón de Lectura donde tendrá a su disposición, asiento. mesa, atril y tintero. Art. 13'i-Ningún individuo tomará por propia mano los libros. ni entrará al Salón de ellos sin expreso permiso de uno de las Bibliotecarios. Art. .14"-Por ningún titulo ni motivo saldrá libro alguno del Salón de Lectura.
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