Boletín de la Biblioteca Nacional N° 2
152 2" ~ Mientras se designa el edificio a que debe trasladarse el establecimiento de edm;a– ción que actualmente existe en aquel colegio, se pondrán sólo expeditas las piezas que se han designado por el Ministro de Estado. como las más nece~a¡'¡as por ahora. 3"~Habrán dos Bibliotecarios. das Oficiales de D¡bholeca, dos Conservadores, y sus funciones respectivas serán también detalladas en un Reglamento particular. 4'!~El Prebendado D. Mariano Arce queda nombrado de primer Bibliotecario, y el Presbitero D. Joaquin Paredes de 2". S" ~ Todos los libros útiles que se encuentren en cualquier establecimiento público se pasarán con las debidas formalidades a la Biblioteca Nacional. 6"~Los impresores de esta Capital pasarán dos colecciones de todos los papeles públicos y demás impresos que se hayan dado a luz desde el dia en que se proclamó la Indpendencia. y en lo sucesivo quedan obligados a mandar igualmente a la Biblioteca dos copias de cuanto im– prímieran. 7" ~Todos los fondos gue corren a cargo de la Dirección General de Censos y Obras Pias se aplicarán en lo su¡:esivo al fomento de la instrucción pública: por consiguiente los gas– tos que exija el establecimiento, aumento y conservación de la Biblioteca Nacional se harán con el producto de aquellos fondos. 8'1~EI Ministro de Estado encargado de la ejecución de este decreto será el director nato de la Biblioteca Nacional. Insértese en la Gaceta Oficial. Dado en el Palacio del Su– premo Gobierno de Lima a 8 de Febrero de 1822.~ Firmado; Torre Tag1e.~ Por orden de su Excelencia: B. Monteagudo. 3 El Protector del Perú. Los dias de estreno de los establecimientos de ilustración son tan luctuosos para los ti– ranos como plausibles a los amantes de la libertad. Ellos establecen en el mundo líterario las épocas de los progresas del espiritu. en los que se debe en la mayor parte la conservación de los derechos de los pueblos. La Biblioteca Nacional es una de las obras emprendidas. que prometen más ventajas a la causa americana. Todo hombre que desee saber, puede consti– tuirse grauitamente cuanto ramo y materia le convenga. con la mayor comodidad y decoro: debe celebrarse pues la apertura de la Biblioteca Nacional, como el anuncio del progreso de las ciencias y artes en el Perú.~Para ello. He acordado y decreto: 1"-El martes 17 del corriente será el dia del estreno de la Biblioteca Nacional. 2" ~A las diez del:zxpresado dia recihirán en ella al Jefe Supremo y a los tres Ministros de Estado, dos Consejeros de Estado, de los cuales uno de ellos será el General en Jefe del Ejército Libertador, y el otro el Gobernador Eclesiástico; el Presidente de la Alta Cámara de Justicia con un Vocal y un Fiscal de ella; los Oficiales Mayores de los Ministerios de Estado y Hacienda. el Contador Mayor más antiguo, el Presidente de la Cámara de Comercio. el del Departamento con el Alcalde ordinario de turno, un Regidor y un Procurador General; W10 de los Administradores del Tesoro. dos individuos del Cabildo Eclesiástico, los dos Biblio– tecarios. los Comandantes Generales de Artilleria e Ingenieros; tres miembros de la Sociedad Patriótica. el Rector y dos Catedráticos de la Universidad de San Marcos, los Rectores de jos Colegios de San Martín, Libertad e Independencia y el Director de la Escuela Normal. Los Presidentes o Jefes de las Corporaciones respctivas. nombrarán a los individuos de ellas, que según este decreto deban asistir y no están expresamente designados. 3"~L1egado a la Biblioteca el Jefe Supremo. ocuparán respectivamente los individuos re– feridos en el artículo anterior sus asientos en la Sala Mayor de ella; y el Ministro de Estado como director nato y jefe superior del establecimiento hará un ligero discurso. '1'1~Uno de los Bibliotecarios pronunciará la oración apertoría; y en seguida se arenga– rá brevemente por la Sociedad Patriótica. Universidad de San Marcos. y Colegios de San Martin. Libertad e Independencia: con lo cual se levantará la comitiva. despidiéndose de alli mismo. S" ~Queda encargado el Gran Maestro de Ceremonias del orden que debe observarse en esta función. 6" - El Ministro de Estado expedirá ¡as convenientes al cumplimiento de este decreto. Publiquese en la Gaceta oficial, Dado en el Palacio Protl"ctoral. en Lima a 1'1 de Setiembre de 1822.~3'! firmado.-San Martin.-Por orden de S. E.-Francisco Valdivieso.
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