Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20

10 1'.' Presentarse al concurso anual de admisión: 2'.' Acreditar que se ha cumplido 16 años, con la respectiva parti– da de nacimiento o bautismo; 3" Presentar certificados oficiales completos de Educación Secun– daria común; 4':' Someterse a un reconocimiento por el médico de la Biblioteca Nacional; 5" Rendir satisfactoriamente los exámenes de adrnisiófl. Art. 24.-Estas condiciones de admisión son absolutamente generales y de ellas no podrá eximirse ningún postulante, ni por razón de estudios anteriores, ni por el hecho de trabajar en una biblioteca. Art. 25.-Los extranjeros para ser admitidos como alumnos necesitarán una autorización dada por el Patronato~ la cual sólo podrá ser acordada por el voto unánime de sus miembros. Art. 26.-No se admitirán oyentes líbres, salvo el caso de profesionales egresados de la Escuela, o de miembros del personal de la Biblioteca Nacional. Art. 27.-Las pruebas de admisión serán calificadas por el jurado desig~ nado anualmente por el Patronato de la Escuela a propuesta del Director. Art. 28.-El concurso de admisión se abrirá en la primera quincena de enero de cada año y los exámenes respectivos se realizarán en febrero. Si se presentan dificultades insalvables, el Patronato designará fechas tan vecinas a las indicadas, como sea posible. Art. 29.-En vista del informe del Jurado de ingreso. el Patronato re– solverá la admisión hasta de 2S alumnos al primer año. Art. 30.-El Profesor-Inspector comunicará por escrito su admisión a cada uno de los postulantes admitidos. Art. 31.-Los postulantes rechazados podrán presentarse nuevamente a concurso al año siguiente. Art. 32.-Los alumnos admitidos están obligados a abonar los derechos de matrícula y de estudios fijados por el Patronato, dentro de los 8 días de iniciado el año escolar. Art. 33.-Cuando un alumno no abone los derechos de matrícula y de estudios dentro del plazo fijado, el Profesor-Inspector lo pondrá en conocimien– to del Director quien resolverá 10 conveniente. Art. 34.-Los alumnos que soliciten becas justificarán su solicitud en una entrevísta personal con el Profesor-Inspector, quien informará al Director. Art. 35.-Las becas s610 se otorgarán por un año escolar y podrán reno– varse a juicio del Patronato, para el año siguiente. Capítulo JI. - De los Estudios Art. 36.-La Escuela suministra una enseñanza teórica y práctica con el fin de habilitar a los alumnos para el servicio bibliotecario profesionaL Los. estudios se realizarán en dos años. Art. 37.-EI patronato· determinará anualmente, en el mes de diciem– bre, los cursos teóricos y prácticos correspondientes a cada año escolar. Art. 38.-Los cursos serán semestrales y anuales. Art. 39.-El Patronato determinará los horarios de clases teóricas y prác·– ticas, que se anunciarán a los alumnos quince días antes de la apertUf8 del curso. Art. 40.-Durante el primer año de estudios los alumnos harán un deter– minado número de horas obligatorias de práctica de catalogación y clasifica ~ ción en el Departamento respectivo de la Biblioteca Naciona1.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx