Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20

9 Art. lB.-Los profesores principales no podrán dictar más de dos cursos. Art. 19.-Son obligaciones de los profesores principales: , 1(} Presentar al Patronato, con la debida anticipación, el progra~ ma detallado de su curso; 2" Asistir puntualmente a sus clases y cumplir las labores docen– tes que se les encomienden. Si transcurridos 15 minutos de la hora señalada, la clase no ha principiado, ésta quedaráa.u– tomáticamente suspendida: 3" Sujetarse al plan, programa y método de enseñanza apl"O" bados; y 4'~' Informar periódicamente al Director y al Profesor Inspector acerca de la marcha del curso. ArL 20,-Son obligaciones de los profesores auxiliares; 1 (¡ Dirigir la práctica del curso de acuerdo con el profesor prin– cipal. Si una práctica no ha comenzado 15 minutos después de la hora señalada, ella quedará automáticamente suspen– dida. 2" Preparar el material bibliográfico y demás elementos para la práctica; 3° Informar periódicamente al profesor principal y al profesor– inspector, acerca de las condiciones de trabajo y conducta de los alumnos. 4'} Dictar las clases teóricas en caso de impedimento del profe– sor principal y cuando éste 10 crea conveniente. Art. 21.-Son atribuciones del profesor-inspector: l' Ser órgano de comunicación entre el Director y e; Patro– nato y los alumnos; 2" Resolver las cuestiones de régimen docente y disciplinario que no sea necesario someter al Director o al Patronato: 3'·' Controlar la asistencia a clase de profesores y alumnos: 4" Tener a su cargo la biblioteca de la Escuela; 5" Efectuar la compra de libros, útiles y material de enseñanza. por intermedio de las secciones respectivas de la Biblíoteca Nacional; 6' Supcrvigilar el mantenimiento y aseo del local de la Escufla' i Preparar todo 10 necesario para el concurso de admisión; 8' Vigilar la marcha de los estudios y el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento; 9'-' Informar al Director y al Patronato de todos los aspectos f' incidentes del funcionamiento de' la Escuela. Art. 22,~Son obligaciones del Profesor-sub-inspector cumplir las funcio– nes de carácte'r docente, administrativo y disciplinario que le señale el profesor– ínspf:(:tor. de quien dependerá directamente. TITULO IV DE LOS ESTUDIANTES y DE LOS ESTUDIOS Capítulo l. - De la Admisión Art. 23.~Para ingH'sar a la Escuela se requiere:

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