Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20
1l Art. 41.-En el segundo año de estudios los alumnos harán su práctica profesional rotativamente en los diferentes Departamentos de la Biblioteca Na– cional, por un período no menor de once meses. Art. 42.-La práctica prevista en el artículo anterior se nevará a cabo conforme al horario que fijará el Director. con un mínimo de 20 horas sema– nales. Art. 43.-Los alumnos que desempeñen cargos técnicos en bIbliotecas públicas o institucionales podrán solicitar que se reduzca su tiempo de práctica. El Patronato se pronunciará sobre cada lUla de estas solicitudes, pero sin que la reducción indicada pue<:la exceder, en ningún caso, de ocho horas semanales. Art. 44.-Los alumnos de segundo año recibirán la remuneración que fije el Presupuesto de la Biblioteca Nacional en compensación de los servicios que prestan al realizar sus prácticas. Al't. 45.-Los trabajos que los profesores encomienden a los alumnos, sea por concepto de práctica o de aplicación de la enseñanza teórica, tdeberán ser previamente aprobados por el Director. Capítulo 111. - Asistencia Art. 46.-Es obligatoria la puntual asistencia de los alumnos a todas las clases teóricas y prácticas. 47.-Es r.equisito indispensable para aprobar cada curso haber asistido por 10 menos al 80 % de las clases teóricas y prácticas del mismo en los cursos anuales, y al 70 % en los semestrales. No habrá justificación de faltas, cual– quiera que'sea ia causa de la ausencia del alumno. Art. 48.-EI alumno que no haya podido rendir alguna de las pruebas obligatorias, por razones que el Director de la Escuela encuentre justificadas, podrá hacerlo en la fecha que éste designe dentro de los quince días subsiguien– tes y con diferente cuestionario. Pasado este plazo, el alumno quedará cali~ ticado con la nota cero. Capitulo IV. - Exámenes y Calificaciones Art. 49.-Los exám-enes serán escritos, en número de tres para los cursos de 4S o más horas de clases en el año, y de dos para los cursos de menos de 45 horas de clase. Serán calificados por el Proft!}or Principal del curso. Art. SO.-Podrán realizarse eventualmente breves pruebas escritas {'- in– terrogaciones orales sobre temas teóricos o prácticos, a juicio del Profesor Prin– cipal, y según la índole del curso. Su calificación global constituirá la nota final de concepto. Art. 51.-El Profesor Auxiliar asignará a cada alumno una nota anual de trabajos prá.cticos según la capacidad e :interés que haya demostrado. )l el aprovechamiento que haya revelado al responder a interrogaciones orales que' eventualmente haya podido hacer dicho Profesor Auxiliar. Art. 52.-EI calificativo final de un curso será el promedio de las prue– bas efectuadas y se deducirá promediando las notas parciales afectadas df' 1m' pesos que al principio de cada año fijará el Patronato, según el plan de estu-– dios teóricos y prácticos de cada curso. Art. 53.-Los calificativos serán de O a 20, siendo 11 la nota mínima de aprobación. Art. 54.-El alumno cuyo promedio final en un curso sea inferior a 11 pero no inferior a 7, podrá rendir examen de aplazado de dícho curso en <'1
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