Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20
8 6' Un Secretario elegido por el Patronato, a propuesta del Pre– sidente. Esta designación podrá recaer en uno de los miem– bros enumerados en los indsos anteriores. Art. SQ-Las sesiones del Patronato serán secretas y 10s- acuerdos toma– dos en -ellas sólo podrán ser comunicados por el Presidente o por la persona expresamente encargada por él de hacerlo en cada caso particular; Art. 6Q-Los delegados del cuerpo docente al Patronato serán elegidos en votación secreta y por cédulas, proclamándose a los que reúnan la mayoría relativa de los votos emitidos. Permanecerán en el cargo durante dos años, y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente posterior. Los delegados de la Asociación Peruana de Bibliotecarios desempeña– rán el cargo durante un año. Art. 7 0 -Los nuevos miembros del Patronato de la Escuela asumirán sus cargos en la primera sesión del mes de Junio de cada año. Art. 8'?-Los miembros del Patronato continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no sean reemplazados, aunque haya vencido el periodo para el cual fueron designados. Art. 9 9 -En caso de renuncia o de impedimento definitivo de un miem– bro del Patronato, se procederá a la elección o designaci6n del reemplazante, en la misma forma en que aquél fue designado, el cual desempeñará el cargo durante el tiempo que le faltaba al miembro impedido. Art. IO"-Corresponde al Patronato velar por la buena marcha de la Escuela; asesorar al Director en sus funciones; revisar periódicamente los pla·– nes de estudio y los programas; y, en general, ejercer todas las atribuciones inherentes a su finalidad. Art. 1l.-El Patronato se reunirá ordinariamente por 10 menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando 10 crea conveniente el Director de la Es– cuela o 10 soliciten dos de sus miembros, indicando el objeto. Art. 12.-Para que haya quorum en las sesiones del Patronato, se ne– cesitará por 10 menos la presencia de seis de sus miembros. Los asuntos se resolverán por mayoría de votos de todos los presentes. El Presidente tendrá voto doble para decidir los empates. Art. 13'?-Los acuerdos podl'án ser reconsiderados en la sesión siguiente, si el Patronato así lo resuelve por dos tercios de votos de los miembros pre~ sentes. TITULO IIl. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 14.-La enseñanza j que será teórica y práctica, se impartirá por pro– fesores principales y auxiliares. Art. IS.-EI patronato podrá acordar que se dicten cursos eventuales confiados a profesores extraordinarios. Art. 16.-Para ser profesor principal se requiere: 1 9 Ser mayor de 21 años; 2 9 Tener diploma de Bibliotecario, o título universitario, o ser un especialista de versaci6n ejecutoriada en la materia del curso. Art. l7.-En caso de impedimento del profesor principal, el auxiliar será llamado a dictar el curso por un lapso no mayor de W1 mes. En caso de im– pedimento o licencia por tiempo mayor de un mes, se nombrará profesor prin– cipal interino, y este nombramiento podrá recaer en el auxiliar.
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