Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20

7 ESTATUTO-REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS TITULO L DE LA ORGANIZACION y FINES DE LA ESCUELA Art. l"-La Escuela Nacional de Bibliotecarios es un Instituto docente, de:pendiente de la Biblioteca Nacional, y destinado a preparar personal técnico bibliotecario para el servicio de la Biblioteca Nacional y de las demás biblia tecas del PffÚ. TITULO n. DE LAS AUTORIDADES DE LA ESCUELA Capitulo l. Del Director Art. 2'·'-El Director de la Biblioteca l"jacional será Director nato de la E.''iCuela Nacional de Bibliot~carios y estará asesorado en sus funciones por un Consejo Consultivo llamado Patronato de la Escuela Nacional de Biblioteca– rios. cuya presidencia ejercerá y que estará constituído en la forma Que indica el artículo 4~ del presente estatuto. Art. 3':'-80n atribuciones del Director de la Escuela: 1{) Representar oficialmente a la Escuela: 2" Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman el funcionamiento de la Escuela, y los acuerdos del Patronato: 3' Presidir las sesiones del Patronato; 4" Ser órgano de comunicación de la Escuela con las autorida– des del Ministerio de Educación Pública y las instituciones nacionales y extranjeras; 5' Proponer al Gobierno los nombramientos de los profesores principales de la Escuela. después de oír la opinión de los míembros del Patronato: y de los profesores auxiliares. oída la opinión de los principa1cs respectivos; 6" Presentar la Memoria anual de la Escuela, dentro de la Me– moria de la Biblioteca Nacional; - Firmar los certificados de estudios, títulos y diplomas: W Considerar, dentro del proyecto de Presupuesto Administra– tivo de la Biblioteca Nacional. los gastos ordinarios y extL'¡ ordinarios que demande el funcionamiento de la Escuela: 9 Dictar las medidas pedagógicas, disciplinarias. administrat¡– vas y económicas que sean necesarias para el orden y progre so de la Escuela. CapÍtulo 11. - Del Patronato Art. 4 ',-Son miembros del Patronato: 1" El Director de la Escuela: 2' Un representante del Ministerio de Educación Pública. desig– nado por el Ministro por un periodo de dos años: T Tres delegados del cuerpo docente; 4" Dos delegados profesionales. designados por la Asociación Pe~ ruana de Bibliotecarios. uno de los cuales, por 10 menos. de– berá ser egresado de la Escuela; 5" El Profesor-Inspector:

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