Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11
7 las novedades de interés que se regIstran en la marcha del esta– blecimiento. c) Las listas clasificadas de publicaciones periódIcas, de libros y fo– lletos a que se refiere el Art 9 2 9 . (8) d) Los catálogos que estime conveniente imprimir. El material bibliográfico de la Biblioteca Nacional será distribuído en la siguiente forma: a) Museo Bibliográfico (9) b) Fondo General c) Sección Americana d) Sección Peruana e) Sección Préstamos a Domicilio (10). f ) Sección Infantil (11). g) Sección Canjes y Depósito de Publicaciones Oficiales. (12) Podrá crearse también una Sección de Estampas y una Mapoteca (13). Art 9 11 9 .-Las Colecciones que la Biblioteca reciba como donación podrán formar Salas o Secciones Especiales, cuando su importancia lo per– mita. Art Q 12 Q .-El Museo Bibliográfico reunirá en estantes y vitrinas que ofrezcan las necesarias garantías de seguridad los Incunables, los Códices, los primeros impresos peruanos y americanos, las ediciones príncipes, de libros famosos, y las facsimilares de manuscritos y autógrafos célebres, las obras ra– ras y las de alto valor bibliográfico, la colección de vocabuklrios de lenguas indígenas americanas y los ejemplares valiosas por su procedencia o por las anotaciones manuscritas que contengan. Art 9 13 Q .-Por ningún motivo, ni aún momentáneamente podrán sa– lir las piezas del Museo Bibliográfico, fuera de su local. (14) Art 9 14 9 .-La Catalogación del Museo Bibliográfico se hará de la (8) . -Anuario Bibliográfico Peruano. (9) .-Inc1uído en el Departamento de Investigaciones Bibliográficas, creado en 1946. (10) .-Todavía inexistente, por no haber sido posible la formación de las colec– ciones destinadas al préstamo, conforme 10 establece el arto 18'1 del presente decreto. (11) .-Es Departamentos de Niños, según la disposición que desde 1947 figu– ra en el presupuesto administrativo de la Biblioteca. (12) .-Todavía inexistente el referido depósito por incumplimiento de 10 dis– puesto en el arto 23'1. (13) .-Ambas, inc1uídas en el Departamento de Investigaciones Bibliográficas. ( 14) . -Confírmase esta disposición en el arto 8'1 del reglamento expedido el 5 de mayo de 1947, y en el arto 10'1 del reglamentQ de 4 de marzo de 1948.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx