Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

6 Art 9 2 9.-(4) Dentro del Departamento de Ingresos ",habrá una Sec– ción de diarios, periódicos y revistas del Perú que recibirá los impresos a ella destinados, cuidará de que no existan omisiones y editará (5) todos los años una lista clasificada de las publicaciones aparecidas en el país con su índice alfabético y geográfico. El mismo Departamento editará anualmente una lis– ta análoga de los libros y folletos que hayan sido impresos en el Perú. Art 9 3 9 .-Toda donación de impresos a la Biblioteca Nacional, debe– nI recibirse bajo inventario y cada ejemplar de una obra donada llevará adherido en el interior un marbete con el nombre de la Biblioteca Nacional, la fecha de la donación y el nombre del donante. Art 9 4 9.-La Dirección de la Biblioteca Nacional abrirá un libro es– pecial titulado "Libro de donaciones" en el que se llevará el registro detalla– do de los envíos en "dinero, en libros o en equipo de trabajo a partir de mayo de 1943 indicando nombre de la persona, institución o Gobierno donantes. Art 9 S9.-El presupuesto para compra de libros será divido semestral– mente en forma proporcional para la adqúisición de obras pertenecientes a las distintas ramas del saber y de la cultura.. En dicho presupuesto se incluirá una cantidad adecuada para suscripciones a revistas y periódicos extranjeros. Art 9 6 9.-Todo impreso que llegue a la Biblioteca Nacional pasará en primer término al Departamento de Ingresos para su anotación, acuse de re– cibo o cancelación de facturas (6). Art 9 7 9.-Inmediatamente después de ser tramitado en el Departa– mento de Ingresos, el impreso pasará al Departamento de Catalogación, el que no sólo realizará eSjl labor sino además informará al lJúblico en forma periódica sobre los libros recientemente llegados. El Departamento de Cata– logación y Clasificación tendrá un reglamento propio para la mejor realiza– ción de sus funciones. Art 9 S9.-Ninguna obra será entregada al público sin haber sido pre– viamente catalogada y clasificada. Art 9 9 9.-El Departamento de Consultas proporcionará al público to– da clase de datos bibliográficos y tendrá a su servicio un "consejero de los lectores". Se referirá de preferencia a obras que existan en la Biblioteca Na– cional, pero coleccionará además información acerca de las otras bibliotecas públicas del país, catálogos de casas editoriales, de librerías y de bibliotecas extranjeras. Art9 109.-La Biblioteca Nacional, editará las siguientes publicacio- nes: a) La Revista de Bibliografía (7) que aparecerá cuatro veces al año. b) El Boletín de la Biblioteca Nacional para dar a conocer todas (4) .-Reformado por el arto 2 9 del reglamento citado. (5) .-La facción del curso bibliográfico, mencionada en el arto 2 9 , ha sido con– fiada, ¡al Departamento d; Investigaciones Bibliográficas, creado, ~n 1946. (6) .-La cancelacion de facturas es hecha por la Tesorena. (7) .-Fénix.

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