Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

27 DECRETA: 1<?-Prohíbese la exportación de documentos originales que se relacio– nen con la Historia del Perú, y de libros, grabados y periódicos que por su naturaleza sean de difícil sustitución: a )-Los documentos que forman o han formado ya parte de los Ar– chivos del Estado, de las Municipalidades y de la Iglesia; b )-Los manuscritos nacionales o extranjeros relativos al Perú de los siglos XVI, XVII y XVIII, y, además, todos los documentos de cualquier fe– cha, que sean de interés nacional; c )-Las ilustraciones, grabados, acuarelas y demás obras de artistas nacionales hasta 1850, que tengan carácter único o que expresen, de manera auténtica, la vida y las costumbres del pueblo peruano en el pasado, de acuer– do con el artículo 19<? del Reglamento Organico del Consejo Nacional de Con– servación y Restauración de Monumentos Históricos; d ).-Los libros editados en el país entre 1584 y 1630 y los incunables extranjeros, aunque carezcan de valor para la Historia Nacional; e )-Las colecciones o ejemplares sueltos de periódicos o revistas anti– guas o raras que, por su importancia, merezcan ser conservadas en. el Perú; f)-Los libros modernos sobre Historia, Literatura, Ciencia o Arte pe– ruanos, cuyas ediciones se encuentren agotadas, mientras no pierdan ese ca– rácter por reimpresiones posteriores. 2<?-Los permisos de exportación de especies bibliográficas valiosas se– rán expedidos por el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con el De– creto de 10 de febrero de 1945, expidiéndose una guía de tránsito, único docu– mento conforme al cual podrán salir del territorio de la República especies bibliográficas. 3<?-Aparte de la guía de tránsito, las autoridades aduaneras del lugar de salida, por la vía terrestre, marítima o aérea, o las oficinas de correos según los casos, expediráni el permiso correspondiente, por triplicado, remitiendo uno de los ejemplares a la Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural. 4<?-La falta de guía de tránsito y de permiso de salida darán motivo para que las· especies bibliográficas valiosas que se trate de movillizar fuera del territorio de la República sean susceptibles de ser consideradas como con– trabando sujeto a la pena de comiso. 5<?-Los comerciantes en libros y particulares que trafiquen con docu– mentos que pertenecen al patrimonio cultural del país, sufrirán multas y otras sanCIones. 6<?-Las autoridades y empleados de Aduana y Correo están obligados, bajo responsabilidad, a incautarse de los documentos que se movilicen, con infracción del presente Decreto, dando cuenta inmediata. 7<?-Dichas autoridades y empleados procederán, también, a la incau– tación si se recibiera denuncia de tráfico ilícito de documento valioso. Se con– cede acción popular ~ la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

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